REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 24 de Abril del 2017.
207º y 158
Nº EXPEDIENTE: J-2017-000147
PARTE SOLICITANTE: ORLYSMAR PACHECO DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-. 16.752.911; actuando en este acto en nombre propio y en representación de mi hija: (SE OMITE EL NOMBRE) de un (01) año de edad.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR FIGUEREDO inscrito en el Inpreabogado con el Nº 250.928.
CAUSANTE: el ciudadano: JOSE ALBERTO ROJAS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 16.964.392; Fallecido, el el día 06 de Julio del 2015.
MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La ciudadana anteriormente identificada, debidamente asistido, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante el ciudadano GERMAN JOSE CARRASCO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 4.202.459; Fallecido, el día 06 de Julio del 2015; según Acta de Defunción Nº 874 emanada del Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, manifestando en su escrito que ella y su hija (SE OMITE EL NOMBRE) de un (01) año de edad, son las únicas y universales herederas del De Cujus, por lo que ocurren solicitar que sean declaradas como tal.
Por auto de fecha 03 de Marzo del 2017, se admitió la solicitud presentada, se ordena la publicación de un Edicto en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ordenó oír a la solicitante, e interesados los testigos, así como oír la opinión de la niña, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 80 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha del 15 de Marzo del 2017, la ciudadana ORLYSMAR PACHECO consigna el edicto publicado en la presente causa. Se deja constancia en fecha 24 de Marzo del 2017, del cumplimiento de todas las formalidades de ley.
En fecha 27 de Marzo del 2017, se fija oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual quedo fijada para el 15 de Febrero del 2017.
En fecha 07 de Abril del 2017, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante, la ciudadana ORLYSMAR PACHECO DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-. 16.752.911; asistido por el Abogada BIANA HERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado con el Nº 184.547, quien ratifico su solicitud. Así mismo se deja constancia que NO fue oída la opinión de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), de un (01) año de edad, en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, por su corta edad, quien es hija del causante JOSE ALBERTO ROJAS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 16.964.392; Fallecido, el día 06 de Julio del 2015; asimismo, se deja constancia que se oyeron las testifícales presentadas, las ciudadanas: RUIZ CEBALLOS ALICIA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-. 4.195.550 y BETZY COROMOTO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 19.798.555; por lo que finalmente se profirió la dispositiva del fallo.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de la solicitud de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostrada tanto el vínculo jurídico entre la causante y los niños lo que le otorga la cualidad de herederos legítimos, así como el deceso de la misma; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante JOSE ALBERTO ROJAS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 16.964.392; Fallecido, el día 06 de Julio del 2015; a su concubina: ORLYSMAR PACHECO DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-. 16.752.911; y a su hija; la niña (SE OMITE EL NOMBRE) de un (01) año de edad. Y Así se Declara.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017); a 207 años de la Independencia y 158 de la Federación.
El Juez
Abg. ELISENDA ALVAREZ NORIEGA
EL (a) SECRETARIO (a),
Abg. Edgar Rangel
Publicada en su fecha, siendo las 09:49 A.M. Conste,
Scría.
EAN,/Mileidy/Exp. Nº J-2017-000147
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