REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 24 de Abril del 2017.
207º y 158

ASUNTO: J-2017-000743
PARTE SOLICITANTE: MELBIS ROSALBA MUÑOZ DE MERLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-. 13.702.845; actuando en este acto en representación de mi hija: (SE OMITE EL NOMBRE), de tres (03) años de edad, así como los ciudadanos OSACR ALBERTO MERLO GIL, ANA NOVELIS MERLO ARGUELLO, LUISA MATILDE MERLO ARGUELLO, DAVID JAVIER MERLO ARGUELLO, DANIEL JOSE MERLO ARGUELLO, ZOILY MERCEDES MERLO ARGUELLO, JOSE ALBERTO MERLO HERNANDEZ, JOSE ANGEL MERLO HERNANDEZ, MARIA LUISA MERLO HERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Numeros V-10.058.148, V-10.724.714,V-11.403.368, V-13.960.942, V-13.960.943, V-16.073.337, V-15.340.326, V17.276.001, y V-20.643.769, respectivamente y la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) y la niña (SE OMITE EL NOMBRE) de diecisiete y siete (17 y 07) años de edad respectivamente representadas por su madre la ciudadana BETTY ALIS GONZLEZ GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.710.632.
ABOGADO ASISTENTE: JHOANDRIX HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 153.716.
CAUSANTE: el ciudadano: JOSE COROMOTO MERLO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 2.729.766; Fallecido, el día 19 de Octubre del 2016.

MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La ciudadana anteriormente identificada, debidamente asistida, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano JOSE COROMOTO MERLO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 2.729.766; Fallecido, el día 19 de Octubre del 2016; según Acta de Defunción Nº 03 emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Muñoz, Parroquia Mantecal estado Apure, manifestando en su escrito que su hija (SE OMITE EL NOMBRE), de tres (03) años de edad, así como los ciudadanos OSACR ALBERTO MERLO GIL, ANA NOVELIS MERLO ARGUELLO, LUISA MATILDE MERLO ARGUELLO, DAVID JAVIER MERLO ARGUELLO, DANIEL JOSE MERLO ARGUELLO, ZOILY MERCEDES MERLO ARGUELLO, JOSE ALBERTO MERLO HERNANDEZ, JOSE ANGEL MERLO HERNANDEZ, MARIA LUISA MERLO HERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Numeros V-10.058.148, V-10.724.714,V-11.403.368, V-13.960.942, V-13.960.943, V-16.073.337, V-15.340.326, V17.276.001, y V-20.643.769, respectivamente y la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) y la niña (SE OMITE EL NOMBRE) de diecisiete y siete (17 y 07) años de edad respectivamente representadas por su madre la ciudadana BETTY ALIS GONZLEZ GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.710.632, son los únicos y universales herederos del De Cujus, por lo que ocurre solicitar que sea declarado como tal.
Por auto de fecha 30 de Noviembre del 2016, se admitió la solicitud presentada, se ordena la publicación de un Edicto en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ordenó oír a la solicitante, e interesados los testigos, así como oír la opinión de las niñas y la adolescente, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 80 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha del 13 de Febrero del 2017, la ciudadana ROSA NIÑO consigna el edicto publicado en la presente causa. Se deja constancia en fecha 17 de Febrero del 2017, del cumplimiento de todas las formalidades de ley.

En fecha 20 de Febrero del 2017, se fija oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual quedo fijada para el 15 de Febrero del 2017.

En fecha 08 de Marzo del 2017, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante, la ciudadana MELBIS ROSALBA MUÑOZ DE MERLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-. 13.702.845; asistido por el Abogado LUIS BERRIOS, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 12.359, quien ratifico su solicitud. Así mismo se deja constancia que fue oída la opinión de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), de tres (03) años de edad, en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien es hija del causante JOSE COROMOTO MERLO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 2.729.766; Fallecido, el día 19 de Octubre del 2016; igualmente se deja constancia que se oyeron las testifícales presentadas, los ciudadanos: DEMETRIO HERNANDEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-. 5.129.522 y FRANKLIN EDUARDO LOPEZ ALFARO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 8.658.529; así mismo se prolongo por cuanto la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) y la niña (SE OMITE EL NOMBRE) de diecisiete y siete (17 y 07) años de edad respectivamente representadas por su madre la ciudadana BETTY ALIS GONZLEZ GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.710.632, no comparecieron para ser oídas sus opiniones por lo que se prolongo la audiencia.
En fecha 07 de Abril del 2017, se celebro la continuación de la audiencia donde compareció la solicitante ciudadana MELBIS ROSALBA MUÑOZ DE MERLO, así como la ciudadana BETTY ALIS GONZLEZ GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.710.632, en compañía de sus hijas a fin de darle cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) y la niña (SE OMITE EL NOMBRE) de diecisiete y siete (17 y 07) años de edad respectivamente, quienes son hijas del causante JOSE COROMOTO MERLO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 2.729.766; Fallecido, el día 19 de Octubre del 2016; por lo que finalmente se profirió la dispositiva del fallo.

Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de la solicitud de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostrada tanto el vínculo jurídico entre la causante y los niños lo que le otorga la cualidad de herederos legítimos, así como el deceso de la misma; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante JOSE COROMOTO MERLO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 2.729.766; Fallecido, el día 19 de Octubre del 2016; a su esposa la ciudadana MELBIS ROSALBA MUÑOZ DE MERLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-. 13.702.845, y a sus hijos; la niña (SE OMITE EL NOMBRE), de tres (03) años de edad, así como los ciudadanos OSACR ALBERTO MERLO GIL, ANA NOVELIS MERLO ARGUELLO, LUISA MATILDE MERLO ARGUELLO, DAVID JAVIER MERLO ARGUELLO, DANIEL JOSE MERLO ARGUELLO, ZOILY MERCEDES MERLO ARGUELLO, JOSE ALBERTO MERLO HERNANDEZ, JOSE ANGEL MERLO HERNANDEZ, MARIA LUISA MERLO HERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Numeros V-10.058.148, V-10.724.714,V-11.403.368, V-13.960.942, V-13.960.943, V-16.073.337, V-15.340.326, V17.276.001, y V-20.643.769, respectivamente y la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) y la niña (SE OMITE EL NOMBRE) de diecisiete y siete (17 y 07) años de edad respectivamente, siendo su representante legal su madre la ciudadana BETTY ALIS GONZLEZ GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.710.632. Y Así se Declara.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017); a 207
años de la Independencia y 158 de la Federación.
El Juez
Abg. ELISENDA ALVAREZ NORIEGA
EL (a) SECRETARIO (a),
Abg. Edgar Rangel

Publicada en su fecha, siendo las 09:49 A.M. Conste,
Scría.

EAN,/Mileidy/Exp. Nº J-2017-000743