REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 26 de Abril del 2017.
206º y 158º

EXPEDIENTE Nº H-2017-000249
SOLICITANTES: ERICA ZULAY RODRIGUEZ DE UGARTE y LAURA MARIUE GONZALEZ PEREZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.942.370 y V-14.271.776, respectivamente; la primera con domicilio en Baraure 1, bloque 1, edificio 2, apartamento 03-02, Residencias El Pino, calle 06, Araure, estado Portuguesa; y el segundo con domicilio en las Residencias Miraflores, etapa “B”, casa N° 22-8, Araure, Estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO Nº 188 DE FECHA 20-04-2017, POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SUSCRITA POR ANTE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre las ciudadanas anteriormente identificadas, en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE), de nueve (09) año de edad.
En el acta en referencia en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron: que la abuela paterna podrá buscar al niño a su casa cada quince (15) días, los fines de semana desde el sábado a las 08:00 am., hasta el domingo a las 05:00 pm., Es importante destacar que la abuela deberá hacerse responsable si el niño tiene alguna actividad escolar, deportiva u religiosa esta la cumpla. Las vacaciones compartidas y alternadas, dicho acuerdo iniciaran a partir del día 29 y 30 de Abril del 2017.
En fecha 21 de Abril del 2017, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.

DISPOSITIVA

En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos: ERICA ZULAY RODRIGUEZ DE UGARTE y LAURA MARIUE GONZALEZ PEREZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.942.370 y V-14.271.776, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 20 de Abril del 2017, referente a la Obligación de Manutención Y Régimen De Convivencia Familiar en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE), de nueve (09) año de edad, por cuanto no vulnera los derechos del niño mencionado y se trata de materia donde no estén prohibidas la mediación y conciliación. Y Así se Decide.

En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a impartir la Homologación de las Instituciones especificadas en los términos siguientes:

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron: que la abuela paterna podrá buscar al niño a su casa cada quince (15) días, los fines de semana desde el sábado a las 08:00 am., hasta el domingo a las 05:00 pm., Es importante destacar que la abuela deberá hacerse responsable si el niño tiene alguna actividad escolar, deportiva u religiosa esta la cumpla. Las vacaciones compartidas y alternadas, dicho acuerdo iniciaran a partir del día 29 y 30 de Abril del 2017.
En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se advierte a la madre que podrá ser privada de la Custodia de su hijo en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de su hijo sino también, la posibilidad de llevarlo a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con él.

En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017); a 206 años de la Independencia y 158 de la Federación.
LA JUEZ

Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.

EL (a) SECRETARIO (a),
Abg. EDGAR RANGEL

Publicada en su fecha, siendo las 10:51 a.m. Conste,

Scría.
EER/Scrío. (a)/Mileidy
Exp. H-2017-000249