EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 26 de Abril del 2017.
207º y 158º
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
EXPEDIENTE Nº V-2016-000377
DEMANDANTE: JOSE DAVID PARRA ROJAS; venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N V-26.273.256 con domicilio en la Urbanización La Virginia, 5ta etapa, calle 08, casa 179-B, Municipio Páez, Estado Portuguesa.
ASISTENTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DEMANDADO: ERIKA ANDREINA PALACIOS MONTES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 29.775.245 con domicilio en el Barrio Bella Vista 1, calle 33, casa S/N, Municipio Páez, Estado Portuguesa;
MOTIVO: CUSTODIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
II
RELACIÓN PROCEDIMENTAL
El ciudadano antes identificado interpuso la presente acción demandado a la madre de su hija, ante identificada también, por la Custodia de su hija, (SE OMITE EL NOMBRE), hoy de un (01) año de edad, por cuanto la prenombrada ciudadana se la entrego a mi madre LISSIE ROJAS, y le manifestó que su mama la había corrido de la casa y por eso se le dejaba.
Por auto de fecha 15 de Noviembre del 2017 se admitió la demanda, ordenándose así mismo la realización de un Informe Técnico Integral a ambos grupos familiares.
En fecha 18 de Abril del 2017, se recibió diligencia suscrita por la representación fiscal mediante la cual informan que las partes llegaron a un acuerdo Homologaron en el expediente H-2017-000170 de fecha 23-03-2017.
El 26 de Abril del 2017 se recibió oficio N° 044-17 de fecha 26-04-2017 suscrito por la Lcda. Edy Peraza del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, mediante el cual remiten resulta del Informe del ciudadano JOSE DAVID PARRA ROJAS donde se observo la ausencia de conflicto entre las partes, constatándose en una posterior entrevista que el demandante manifestó el acuerdo con la demandada lográndose así la HOMOLOGACION DE LA CUSTODIA solicitada.
Ahora bien, por cuanto se evidencia la Homologación no tiene razón de ser la continuación del presente procedimiento; por lo que debe darse por terminado. Y Así se Declarará en la Dispositiva.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO el presente procedimiento. Y así se Declara.
En consecuencia, se ordena el cierre del expediente y su archivo, en la oportunidad procesal para ello. Y Así se Establece.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito
Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017); a 207 años de la Independencia y 158 de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.
EL (LA) SECRETARIO (A),
Abg. Edgar Rangel
Publicada en su fecha, siendo las 03:06 p.m. Conste,
Scría.
EAdeN/Scrío. (a)/mileidy
Exp. Nº V-2016-000377.
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