REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 27 de Abril de 2017


EXPEDIENTE Nº J-2017-000093
PARTE SOLICITANTE: NELIDA JOSEFINA URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.078.735, domiciliada en la Urbanización Baraure I, vereda 18, Casa N° 14, Araure Estado Portuguesa, quien actúa en nombre propio y representación de sus hijos NELIBER CAROLINA RIVERO URQUIOLA, titular de la cedula de identidad N° V-19.852.935, FABIOLA BERINEL RIVERO URQUIOLA, titular de la cedula de identidad N° V-22.100.492, JUAN ALBERTO RIVERO URQUIOLA, titular de la cedula de identidad N° V-25.697.225 y FABIAN ANDRES RIVERO URQUIOLA, titular de la cedula de identidad N° V-26.836.934 y de la adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE), titular de la cedula de identidad N° V-27.860.780, de diecisiete (17) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: NUBIA YSBET RIVERO BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.679.
CAUSANTE: BERNARDO ANTONIO RIVERO BELLO, quien era titular de la cédula de Identidad Nº V-7.598.488.
MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La ciudadana anteriormente identificada, debidamente asistida, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante BERNARDO ANTONIO RIVERO BELLO, quien era titular de la cédula de Identidad Nº V-7.598.488, según Acta de Defunción Nº 1864 emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Manifestando en su escrito que tanto ella como sus hijos: NELIBER CAROLINA RIVERO URQUIOLA, titular de la cedula de identidad N° V-19.852.935, FABIOLA BERINEL RIVERO URQUIOLA, titular de la cedula de identidad N° V-22.100.492, JUAN ALBERTO RIVERO URQUIOLA, titular de la cedula de identidad N° V-25.697.225 y FABIAN ANDRES RIVERO URQUIOLA, titular de la cedula de identidad N° V-26.836.934 y de la adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE), titular de la cedula de identidad N° V-27.860.780, de diecisiete (17) años de edad, son los únicos y universales herederos del causante, por lo que ocurren a solicitar que sean declarados como tal.
Por auto de fecha 14 de febrero del 2017, se admitió la solicitud presentada, ordenando la publicación de un Edicto en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ordenó oír la opinión de la solicitante, e interesados y los testigos, así como oír la opinión de la niña involucrada de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 80 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El 23 de febrero del 2017 consta el edicto publicado en la presente causa. 7 en fecha 09 de marzo del mismo año se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de ley.
En fecha 13 de marzo del 2017, se fija oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Verificándose en fecha 24 de marzo del 2017.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante asistida por la abogado, donde ratifica en nombre de sus hijos NELIBER CAROLINA RIVERO URQUIOLA, titular de la cedula de identidad N° V-19.852.935, FABIOLA BERINEL RIVERO URQUIOLA, titular de la cedula de identidad N° V-22.100.492, JUAN ALBERTO RIVERO URQUIOLA, titular de la cedula de identidad N° V-25.697.225 y FABIAN ANDRES RIVERO URQUIOLA, titular de la cedula de identidad N° V-26.836.934 y de la adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE), titular de la cedula de identidad N° V-27.860.780, de diecisiete (17) años de edad, a quien le fue oída su opinión, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que se oyeron las testifícales presentadas, ciudadanos: JULIANA YEPEZ BONILLA, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.548.741 y ILIANA DEL VALLE CACERES AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.227.640; por lo que finalmente se profirió la dispositiva del fallo.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre el causante y la solicitante, que le otorga la cualidad de herederos legítimos, así como el deceso de la misma; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA

En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la causante BERNARDO ANTONIO RIVERO BELLO, quien era titular de la cédula de Identidad Nº V-7.598.488, a sus hijos sus hijos NELIBER CAROLINA RIVERO URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.852.935, FABIOLA BERINEL RIVERO URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.100.492, JUAN ALBERTO RIVERO URQUIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.697.225, FABIAN ANDRES RIVERO URQUIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.836.934 y la adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE), titular de la cedula de identidad N° V-27.860.780, de diecisiete (17) años de edad, cuya representante legal es la ciudadana NELIDA JOSEFINA URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.078.735; Y Así se Declara.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, veintisiete (27) días del mes de abril de Dos Mil Diecisiete (2017); a 207 años de la Independencia y 158 de la Federación.

LA JUEZ,


Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.




EL SECRETARIO,


Abg. EDGAR EDUARDO RANGEL


















Publicada en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste,
Scría.

EAdeN/Scrío (a)/Mire*
ASUNTO N° J-2017-000093*