REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 04 de Abril de 2017.
206º y 158


ASUNTO Nº J-2014-000822
SOLICITANTE: AURENIS JOSE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.928.116, actuando en su carácter de representante legal de su hija la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de quince (15) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: GERARDO JOSE TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.907, Defensora Publica Segundo (E) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.

La ciudadana identificada al inicio, asistido por la Defensa Publica, en nombre y representación de su hija, también identificada antes; presentó solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada ciudadana por cuanto se incurrió en el error de asentar mal el año de nacimiento de la joven como “2001” siendo lo correcto “2002”, este error se encuentra en el Libro de Registro Civil del Municipio Simon Planas del Estado Lara.
Que por tal motivo ocurre a solicitar la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 97 de fecha 01 de Abril del 2001, inserta en el Libro del Registro Civil del Municipio Simon Planas y Registro Principal del Estado Lara.

En fecha 17 de octubre del 2014, el tribunal admitió la solicitud a sustanciación, ordenándose la publicación de un cartel y oír la opinión de la (SE OMITE EL NOMBRE), de quince (15) años de edad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Notifíquese a la representación fiscal.

El 27 de Julio del 2015, consta en autos la publicación del Cartel librado en la presente causa, asimismo se dejo constancia que se fijo en las Puertas del tribunal el cartel en fecha 30 de Julio del 2015
En fecha 30 de Octubre del 2015, consta en auto la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico.
El 30 del Octubre del 2015, se deja constancia que fueron cumplidas todas las formalidades requeridas.
En fecha de 03 de Noviembre del 2015, se fija oportunidad para la celebración de la audiencia establecida en el Artículo 512 de la ley especial en la materia.
En fecha del 16 de Noviembre del 2015, Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se deja constancia de la comparecencia del solicitante acompañado de la Defensa Publica, quien ratifico la solicitud de rectificación de partida de nacimiento en beneficio de su hija, se deja constancia que se oyeron las testifícales presentadas, las ciudadanas LEIDIMAR DEL VALLE HERNANDEZ ESCORCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-. 15.213.119 y YOLANDA CORTEZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 10.137.396; se igual manera se deja constancia que se oyó la opinión de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de quince (15) años de edad involucrada mediante acta separada dando cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El tribunal revisadas exhaustivamente las actuaciones deja constancia que la instrumental que riela al folio 08 se estampo una nota marginal en virtud de la rectificación realizada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Simon Planas del estado Lara, siendo esta instrumental expedida por el Registro Principal del estado Lara, por lo que se advirtió a la solicitante se dirigiera al referido registro a los fines de solicitar la copia certificada sde la partida de nacimiento automatizada e iniciara el tramite para la obtención de la Cédula de Identidad de la adolescente, por lo que se acordó la prolongación de la audiencia para el 29 de Enero del 2016; a los fines que la solicitante ciudadana AURENIS JOSE GONZALEZ, se dirija al Registro Principal estado Lara, a los fines de solicitar copia certificada de la partida de nacimiento automatizada.
En fecha del 01 del Febrero del 2016, se difiere la audiencia por cuanto la Juez se debe trasladar a Caracas a la Apetura judicial del 2016.

En fecha 02 de Marzo del 2016, Siendo la oportunidad para la celebración de la Continuación de la audiencia, se da inicio y se concede la palabra a la solicitante quien expuso que en el Registro Principal le pidieron que llevara algo del tribunal, donde informe que esta haciendo los trámites., es por lo que se acordó oficiar al referido Registro Principal solicitando la copia certificada de la Partida de nacimiento de la adolescente, nombrándose correo especial a los fines que la ciudadana AURENIS JOSE GONZALEZ, lleve el oficio., por lo que se prolongó la audiencia para el día 26 de Abril del 2016 y se libro oficio respectivo, En fecha del 26 de Abril del 2016, Siendo la oportunidad para la celebración de la Continuación de la audiencia, se da inicio y se concede la palabra a la Defensa Publica donde informa que la solicitante ciudadana AURENIS JOSE GONZALEZ, no le dieron permiso en su trabajo, es por lo que solicito se prolongue la audiencia. Se libro ratifico oficio al Registro Principal a los fines que remitan copia certificada del acta de nacimiento N° 97, de fecha 01-04-2003.
En fecha del 30 de Junio del 2016, se difiere la audiencia por cuanto la Juez se encontraba de reposo medico.
En fecha del 05 de Agosto del 2016, siendo la oportunidad para la celebración de la Continuación de la audiencia, la Defensa Pública informa que la solicitante, se encuentra enferma, por lo que solicito se prolongue la audiencia.
En fecha del 21 de Octubre del 2016, se difiere la audiencia por cuanto la Juez se debe trasladar a la actividad organizada del Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Portuguesa. En fecha del 22 de Noviembre del 2016, se difiere la audiencia por cuanto la Juez se debe trasladar a la ciudad Caracas para el Foro de Derecho de la Infancia y de la Adolescencia.
En fecha de 20 de Enero del 2017, Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia, se aboca al conocimiento de la causa Juez Temporal de Mediación, Sustanciación, interviniendo la Defensa Publica, quien solicita se prolongue la audiencia en vista que no consta las resulta del oficio N° 0969-2016 de fecha 26-06-2016 librado al Registro Principal de Lara.
En fecha de 24 de Febrero del 2017, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia. la Defensa Publica solicita se prolongue la audiencia en vista que no consta las resulta, se nombra correo especial a la solicitante y se libra Oficio al Registro Principal de Lara.
En fecha del 28 de Marzo del 2017, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se deja constancia de la comparecencia de la solicitante asistida de la Defensa Publica,quien expuso que en relacion al oficio que fue dirigido al Registro Principal del estado Lara, inormo que se ha dirigido en varias oportunidades sin obtener repuesta y ya la adolescente esta necesitando se cedula de identidad en virtud de que estudia tercer año de bachillerato y ya le advirtieron que no podrá ser inscrita en el próximo año escolar. De seguida el tribunal observando que la partida de nacimiento N° 97 fue debidamente rectificada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Simon Planas del estado Lara, cuando tenia atribución para ello, siendo por tanto valida y lo que ha debido hacerse era oficiar al Registro Civil del Municipio donde se encuentra extendida la partida a los fines de que se coloque la correspondiente nota marginal razón por la que se hace forzoso para este Tribunal declarar sin lugar la presente pretensión y así se hará constar en la dispositiva
Llegada la oportunidad procesal para la publicación in extenso del fallo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición Del Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana: AURENIS JOSE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.928.116, actuando en su carácter de representante legal de su hija la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de quince (15) años de edad. Y Así se Decide. Ahora bien en atención al Principio del Interés Superior previsto en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, determinado este por el derecho a la Identidad y obtener con prontitud un documento que identifique a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), previsto en el articulo 17 y 22 Ejusdem, ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Simon Plana, Sarare estado Lara a los fines de que proceda a estampar la correspondiente nota marginal que aparece en el acta de nacimiento expedida por el Registro Principal y que riela a los folios 7 y 8 del presente asunto, la cual se acuerda su devolución previa certificación en autos, la cual deberá acompañarse al oficio y dar cumplimiento a lo ordenado en el procedimiento administrativo realizado por el Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescente del Municipio Simon Plana del estado Lara. Mediante el cual quedo rectificada la partida de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE). Líbrese el correspondiente oficio.

Ofíciese al Registro Civil del Municipio Simon Planas del Estado Lara, remitiendo copias certificadas de esta decisión para cada uno de los referidos entes; para cuya obtención se autoriza a la Secretaria de este Tribunal, quien la certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición Del Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los (04) días del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017); a 206 años de la Independencia y 158 de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA
EL SECRETARIO,
Abg. EDGAR RANGEL.
Publicada en su fecha, siendo las 11:19 A.M. Conste,
Scría.
EAdeN/Scrío. (a)/Mileidy
Exp. J-2014-000822