REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 04 de Abril del 2017.
206º y 158
Nº EXPEDIENTE: J-2017-000125
PARTE SOLICITANTE: LILIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ CARRASCO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-. 13.555.237; actuando en este acto en representación de mi hijo: (SE OMITE EL NOMBRE) de seis (06) años de edad y de los ciudadanos: GHERDELIX ELIZABETH CARRASCO PUERTA, DECCI GHELIXBETH CARRASCO PUERTA, GHEYSELTH GHEYSELYNTH CARRASCO CORDER, GHEPHERSON JOSE CARRASCO SANCHEZ Y GHERDALIX DANIELA JOSE CARRASCO SANCHEZ venezolanos, mayores de edad titulares de la Cédula de Identidades Nº V.- 12.709.942, v-13.702.711, v-19.051.241, v-26.147.753, y V- 28.004.945
ABOGADO ASISTENTE: MARCELINA CARRASCO inscrita en el Inpreabogado con el Nº 44.396
CAUSANTE: el ciudadano: GERMAN JOSE CARRASCO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 4.202.459; Fallecido, el día 27 de Marzo del 2015.
MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
El ciudadano anteriormente identificado, debidamente asistido, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante el ciudadano GERMAN JOSE CARRASCO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 4.202.459; Fallecido, el día 27 de Marzo del 2015; según Acta de Defunción Nº 022 emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Aragua estado Anzoátegui, manifestando en su escrito que ella y su (SE OMITE EL NOMBRE) de seis (06) años de edad y de los ciudadanos: GHERDELIX ELIZABETH CARRASCO PUERTA, DECCI GHELIXBETH CARRASCO PUERTA, GHEYSELTH GHEYSELYNTH CARRASCO CORDER, GHEPHERSON JOSE CARRASCO SANCHEZ Y GHERDALIX DANIELA JOSE CARRASCO SANCHEZ venezolanos, mayores de edad titulares de la Cédula de Identidades Nº V.- 12.709.942, v-13.702.711, v-19.051.241, v-26.147.753, y V- 28.004.945, son los único y universal heredero de De Cujus, por lo que ocurren solicitar que sean declarados como tal.
Por auto de fecha 23 de Febrero del 2017, se admitió la solicitud presentada, se ordena la publicación de un Edicto en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ordenó oír la comparecencia del solicitante, e interesados y los testigos, así como oír la opinión de la adolescente, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 80 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha del 07 de Marzo del 2017, la ciudadana LILIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ CARRASCO consigna el edicto publicado en la presente causa. Se deja constancia en fecha 13 de Marzo del 2017, del cumplimiento de todas las formalidades de ley.
En fecha 15 de Marzo del 2017, se fija oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual quedo fijada para el 15 de Febrero del 2017.
En fecha 28 de Marzo del 2017, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante, la ciudadana LILIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ CARRASCO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-. 13.555.237; asistido por la Abogada MARCELINA CARRASCO inscrita en el Inpreabogado con el Nº 44.396, quien ratifico su solicitud. Así mismo se deja constancia que fue oída la opinión del niño (SE OMITE EL NOMBRE) de seis (06) años de edad, en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, quienes son hijos del causante GERMAN JOSE CARRASCO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 4.202.459; Fallecido, el día 27 de Marzo del 2015; asimismo, se deja constancia que se oyeron las testifícales presentadas, las ciudadanas: YOLEIDA COROMOTO PINEDA FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-. 10.144.500 y RITHELENA DELOURDE SANCHEZ VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 14.000.272; por lo que finalmente se profirió la dispositiva del fallo.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de la solicitud de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostrada tanto el vínculo jurídico entre la causante y los niños lo que le otorga la cualidad de herederos legítimos, así como el deceso de la misma; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante GERMAN JOSE CARRASCO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.202.459; Fallecido, el día 27 de Marzo del 2015; a su concubina: LILIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ CARRASCO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-. 13.555.237; a sus hijos; al niño (SE OMITE EL NOMBRE) de seis (06) años de edad, y a los ciudadanos: GHERDELIX ELIZABETH CARRASCO PUERTA, DECCI GHELIXBETH CARRASCO PUERTA, GHEYSELTH GHEYSELYNTH CARRASCO CORDER, GHEPHERSON JOSE CARRASCO SANCHEZ Y GHERDALIX DANIELA JOSE CARRASCO SANCHEZ venezolanos, mayores de edad titulares de la Cédula de Identidades Nº V.- 12.709.942, v-13.702.711, v-19.051.241, v-26.147.753, y V- 28.004.945, respectivamente. Y Así se Declara.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los (04) día del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017); a 206 años de la Independencia y 158 de la Federación.
El Juez
Abg. ELISENDA ALVAREZ NORIEGA
EL (a) SECRETARIO (a),
Abg. Edgar Rangel
Publicada en su fecha, siendo las 09:49 A.M. Conste,
Scría.
EAN,/Mileidy/Exp. Nº J-2017-000125
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