PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO: PP01-J-2016-000080
SOLICITANTES: POLIDORO FLORES CORDOVA y NOREIDA GREGORIA URBINA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro E-81.999.122 y V-16.475.356.
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abg. Francisco Javier Pérez.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA DE EJECUCION.
En el día de hoy, lunes 17 de abril de 2017, día fijado por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar de la Fase de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de diez (10) años de edad, nacido el (05/02/2007), respectivamente; compareciendo al acto: la ciudadana NOREIDA GREGORIA URBINA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.475.356 y el ciudadano POLIDORO FLORES CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E-81.999.122, en su condición de solicitantes. Seguidamente luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo, por cuanto las partes llegan a un acuerdo en cuanto de la siguiente manera:
PRIMERO: Queda establecido que la adolescente NOHEMI ALEXANDRA FLORES URBINA, de trece (13) años de edad, continuara viviendo con su progenitora, en relación al niño IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de diez (10) años de edad, este compartirá con su padre de lunes a viernes. Y los fines de semana estará con su madre. La madre lo buscará a la casa del papa los viernes a las 12:30 pm, retornándolo en la residencia paterna el domingo a las 6:00 pm. SEGUNDO: En relación a la temporada de carnaval y semana santa, carnaval le corresponderá al padre, y semana santa a la madre, intercambiándose los años sucesivos. TERCERO: El día del padre y el cumpleaños de éste, el niño compartirá con el padre, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta con la progenitora, y en relación al cumpleaños del niño serán compartidos entre ambos progenitores. CUARTO: Lo relacionado a los feriados decembrinos del presente año, el veinticuatro (24) la pasarán con el padre, y el treinta y uno (31) con la madre, variando los años siguientes. QUINTO: En cuanto a las vacaciones escolares de julio, serán compartidas mitad con el papá y mitad con la mamá. Comenzando la primera semana de julio de este año con la mamá y culmina las vacaciones con el papá, intercambiándose los siguientes años SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño, en el caso de no exponerlo a situación de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que el niño se encuentre enfermo, la progenitora se compromete a entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar al mismo.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hijo IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de diez (10) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE EJECUCION, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último se acuerda se realice una evaluación psicológica para toda la familia, por lo que se acuerda traer a los niños para la evaluación. Expídase dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
La Jueza;
Abg. YLLANI DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
El Secretario,
Abg. Alfredo Oropeza
Ydcdlj/Ojht/Katy Pacheco.
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