PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 18 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO: PP01-J-2017-000142

SOLICITANTES: IRMA COROMOTO BRICEÑO DE ORTIZ Y ANGEL ENRIQUE ORTIZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles y titulares de las cédula de identidad Nros. V-13.486.378 y V-14-081.028, respectivamente.

MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA DIVORCIO 185-A

Esta juzgadora previa revisión de la sentencia dictada por esta Instancia Judicial, vista la diligencia presentada por la ciudadana IRMA COROMOTO BRICEÑO DE ORTIZ, plenamente identificada anteriormente; y por cuanto es procedente este Tribunal, según el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se regula la manera de corregir las sentencias, otorgándole la oportunidad a las partes o interesados en solicitar cualquier aclaratoria o corrección del fallo, estableciendo para ello un lapso perentorio, que por su rigidez ha dado lugar a que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, de fecha 02 de octubre del 2003, haya ampliado la posibilidad de correcciones a las sentencias, siempre que no signifiquen alterar aspectos de fondo de la misma, en tal sentido se acuerda hacer la siguiente ACLARATORIA, en la sentencia dictada 17 de marzo de 2017, en el presente asunto con motivo de DIVORCIO 185-A, consistente en:
Por cuanto se cometió error material involuntario de transcripción en la sentencia cursante a los folios 17 la 20, ambos inclusive del expediente, al identificar el domicilio conyugal. A continuación se procede a aclarar error involuntario, previa revisión de las documentales que acompañan la solicitud. En la integridad de la decisión donde se lea “Altos de la Colina, Calle 1, Casa nº 06, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa”, correctamente debe leerse: “Avenida Simón Bolívar, Barrio Santa María, Sector I, entre Calle Industrial y Transversal 1, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa”;
Es menester resaltar que se trata de un error material que no afecta el fondo de la decisión y siendo que en el escrito libelar, se evidencia el domicilio conyugal que se aclara, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa acuerda corregir el error material cometido e imprimir nuevamente la decisión y agregarla al expediente. Queda así aclarada la sentencia dictada en fecha 17 de marzo de 2017, tómese en cuenta el presente auto como parte integrante de dicho fallo.
A tal efecto, se ordena remitir copia certificada del presente auto junto a la decisión debidamente corregida, a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y a la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, a los fines legales pertinentes. Así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas de la Aclaratoria y la decisión debidamente corregida, que sean requeridas por los solicitantes, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Cúmplase. Expídase por Secretaría a la ciudadana Irma Coromoto Briceño de Ortiz, dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión, una vez haya quedado firme la sentencia y conste en autos los emolumentos requeridos para reproducirlos. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.



La Jueza,


Abg. YLLANI DEL CARMEN DE LIMA JACOBO



El Secretario;


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
Ydcdlj/Ajos/Katy pacheco.-