PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 21 de abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO: PP01-V-2017-000091
DEMANDANTE: MARIAEUGENIA APONTE SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-16.476.893.
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DEMANDADO: GUSTAVO RAFAEL BURGOS CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.995.750.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (Desistimiento).
En el día de hoy siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y visto la incomparecencia, de la parte actora, ciudadana MARIAEUGENIA APONTE SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 16.476.893 a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano GUSTAVO RAFAEL BURGOS CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.995.750. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales insertos en el asunto, el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. YLLANI DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
El secretario;
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
Ydcdl/ Ajos/Katy Pacheco.-
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