PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 24 de abril de 2017
207º y 158º


ASUNTO: PH05-V-2.008-000205

SOLICITANTES: FREDDY ERASMO BRICEÑO MENDEZ y HILDA RUTH FRANCO QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.001.698 y V-13.353.289

PROCEDENCIA: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ABG. SHYARA ESPARRAGOZA

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Previa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto civil de jurisdicción contenciosa con motivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, iniciado en fecha 08/12/2.003, por los ciudadanos FREDDY ERASMO BRICEÑO MENDEZ y HILDA RUTH FRANCO QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.001.698 y V-13.353.289, en beneficio de sus hijos ROYMER ALEXANDER BRICEÑO FRANCO y BRAYAN JOSÉ BRICEÑO FRANCO, de doce (12) y de nueve (09) años de edad, respectivamente, nacidos en 04/10/1.995, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 2781 y 20/02/1.999, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1.911 , sobre el establecimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del ciudadano FREDDY ERASMO BRICEÑO MENDEZ, se verifica que en fecha 15/04/2.008, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Juez Unipersonal Nº 02, acordó establecer RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual ha sido fijado de la siguiente manera, el padre cada quince (15) días compartirá un fin de semana con sus hijos en la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, en caso de que el padre decida sacarlos de la ciudad deberá notificarle previamente a la madre; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente y del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
Ahora bien, se constato en las actas de nacimientos insertas a los folios 03 y 04 del presente expediente, que los beneficiarios ROYMER ALEXANDER BRICEÑO FRANCO y BRAYAN JOSÉ BRICEÑO FRANCO, igualmente ya superaron la edad establecida para el beneficio de Régimen de Convivencia Familiar.
Por lo cual, esta Juzgadora considera inoficioso continuar con este procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y en aplicación de la norma establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual lo citado a continuación:
“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrita y cursiva del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: la EXTINCIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, acordada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Juez Unipersonal Nº 02, en fecha 15/04/2.008, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente y su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.


La Jueza;



Abg. YLLANI DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare.



El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.-
Ydcdlj/ajos/Jesúsd.-