PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO N°: PP01-V-2017-000080

DEMANDANTE: MARIA ESTHER CORREDOR PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-20.318.113
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abg. Francisco Javier Pérez González.

DEMANDADO: JOSE LUIS JUSTO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.041.399.

MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)

En el día de hoy, 25 de abril de 2017, se presentaron ante este Tribunal de manera voluntaria los ciudadanos MARIA ESTHER CORREDOR PACHECO y JOSE LUIS JUSTO GRATEROL, plenamente identificados, quienes manifestaron llegar a un acuerdo voluntario, en relación a la demanda con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, nacidos el (10/10/2008) y (15/05/2012). Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quedando establecido el acuerdo voluntario de la siguiente manera:
UNICO: El padre ofrece una mensualidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000 Bs), y se compromete compartir los gastos de medicina, médicos, ropa, transporte, recreación, entre otros. En cuanto a la mensualidad el padre le transferirá o le depositará en la cuenta de ahorro del Banco Venezuela, que la madre tiene en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, todos los meses la obligación de manutención, los primeros cinco días de cada mes, la madre acepta el ofrecimiento del padre en las condiciones antes descritas
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derecho de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.



La Jueza;


Abg. YLLANI DEL CARMEN DE LIMA JACOBO



El Secretario,

Abg. Alfredo Jose Oropeza Saavedra
Ydcdlj/Ajos/Katy Pacheco.-