PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO N°: PP01-V-2017-000095
DEMANDANTE: AMARILYS DEL CARMEN CONTRERAS QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.305.235.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abg. Jesús Manuel Gómez Bastidas.
DEMANDADO: JAVIER DAVID RODRIGUEZ GUANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.646.173.
MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).
Siendo en el día de hoy, 25 de abril de 2017, la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de tres (03) años de edad, nacida el (30/04/2013). Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos AMARILYS DEL CARMEN CONTRERAS QUEVEDO y JAVIER DAVID RODRIGUEZ GUANDA, plenamente identificados y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijos quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: el padre se compromete a pasarle mensualmente la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000 Bs.), los cuales los depositara por transferencia bancaria en la cuenta corriente del Banco de venezuela.de la madre. SEGUNDO: Así mismo SE COMPROMETE A CANCELAR EL 50% de todos los gastos que genere la niña, en cuanto a ropa, útiles escolares, medicina, médico, entre otros. TERCERO: Igualmente se llega a un acuerdo en cuanto a la ropa diciembre de la niña, el 24 de diciembre le corresponde al padre cómprale la ropa y el 31 de diciembre le corresponde a la madre, y se intercambiaran en los años sucesivos.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de tres (03) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
La Jueza;
Abg. YLLANI DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Ydcdlj/Ajos/Katy Pacheco.-
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