PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 26 de abril de 2017
207º y 158º


ASUNTO: PH06-V-2016-000014

DEMANADANTE: YALENNY COROMOTO TERAN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, docente, y titular de la cédula de identidad Nro. 14.353.654.

DEMANDADOS: JOSE ALBERTO ARROYO GARCIA, LEONARDO RAFAEL SANCHEZ Y DANNY ROSVERSY MADRID GUERRA, venezolanos, mayores de edad, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.226.941, 12.593.722 y 16.208.309 respectivamente.

PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL PARAISO DE CHABASQUEN MUNICIPIO UNDA DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DE LOS HECHOS

Previa revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente demanda con motivo de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN interpuesta por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO UNDA DEL ESTADO PORTUGUESA, en beneficio del niño DANYER MIGUEL MADRID TERAN, de cuatro (04) años de edad, nacido en fecha 27/01/2013, la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de siete (07) años de edad, nacida en fecha 17/11/2009, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de dieciséis (16) años de edad, nacida en fecha 21/02/2001 y al ciudadano YENDER ALEXANDER SANCHEZ TERAN, de dieciocho (18) años, para el momento de la medida acordada era adolescente, ya que fue recibida en fecha 26 de julio de 2.016, por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, correspondiendo por asignación el conocimiento subjetivo a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del cual se dictó, auto de admisión de fecha 29/7/2016, habiendo revisado exhaustivamente las actas que conforman el expediente administrativo, sopesando los diversos supuestos que erigen el interés superior de del niño IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, la adolescente YULIEXIS CAROLINA SANCHEZ TERAN y el adolescente YENDER ALEXANDER SANCHEZ TERAN, antes identificados, y en aras de asegurar el desarrollo integral de los mismos, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, tal como lo ordena el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dictó a los referidos niños y a los adolescentes: MEDIDA DE PROTECCION a ejecutarse en el hogar de la ciudadana YALENNY COROMOTO TERAN SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.353.654, quien de acuerdo a las actas recibidas se encuentra domiciliada en la comunidad Palmarito, vía Santa Clara, cerca del señor Crisanto Baptista, casa s/n, del Paraíso de Chabasquen, municipio Unda estado Portuguesa, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente asunto o se modifiquen los supuestos de hecho que originaron la presente acción.

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Juzgadora, previa revisión exhaustiva del asunto, observa que el presente asunto se tramita una medida dictada en beneficio de cuatro hermanos un niño, una niña y dos adolescentes, cuyo vínculo filial es de simple conjunción, por cuanto se desprende de las actas de nacimientos consignadas con el expediente administrativo que la filiación paterna establecida para cada niño corresponde a padres distintos. Por consiguiente y visto la Sentencia de fecha 05 de junio de 2012, proferida por la Sala Constitucional en el Expediente Nro. 10-0624, con ponencia de la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán, caso WUILEYDI SALAS ESCALONA, en cuyo texto quedó establecido que en aquellos procedimientos de Colocación Familiar en donde existan hermanos de simple conjunción deberá tramitarse por expedientes separados a los fines de garantizar el procedimiento aplicable a cada niño, niña o adolescente considerado individualmente, en virtud de lo cual ordenó la Sala (sic) “el desglose del expediente, asignando nuevo número al que contenga las actuaciones de la niña de autos, incorporando en copia certificadas todas las actuaciones”.

DISPOSITIVA

En tales órdenes, observa esta Juzgadora que habiéndose admitido el mismo en fecha 29 de julio de 2.016 y dictada la medida provisional de Colocación Familiar en Familia Sustituta, del niño, niña y adolescentes de autos, resulta forzoso ordenar, con arreglo a la Sentencia supra, en atención al principio del interés superior de niños, niñas y adolescentes garantizado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda desglosar en formar individualizadas para cada niño y adolescente las causas, para tal fin se requiere:
PRIMERO: Dos juegos de Copias Certificadas con la totalidad de las actuaciones contenidas en el presente asunto signado con la nomenclatura PH06-V-2016-000014.
SEGUNDO: Asignar nuevo número o nomenclatura a través del Sistema de Documentación, Gestión y Decisión JURIS 2000, para continuar este Tribunal el conocimiento subjetivo de cada asunto particularizado en los casos de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de siete (07) años de edad y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de dieciséis (16) años de edad.
TERCERO: Para tramitar lo concerniente a la Colocación Familiar relativa del niño IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de cuatro (04) años de edad, este quedará con el presente asunto signado con la nomenclatura PH06-V-2016-000014, y por último,
CUARTO: En cuanto al ciudadano YENDER ALEXANDER SANCHEZ TERAN, de dieciocho (18) años, cesa la medida por haber alcanzado la mayoridad. Así se decide.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO


El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.