PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO N°: PP01-H-2017-000250

SOLICITANTES: CLEIVER ALEXANDER RODRÍGUEZ ESCALONA y RUTHCELY DEL CARMEN HERNÁNDEZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-19.337.874 y V-19.528.050, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: REVISIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REVISIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de la Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Abg. Francisco Javier Pérez González, en fecha 05/04/2017, suscrita por los ciudadanos: CLEIVER ALEXANDER RODRÍGUEZ ESCALONA y RUTHCELY DEL CARMEN HERNÁNDEZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-19.337.874 y V-19.528.050, respectivamente, REALIZADA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA, sobre la REVISIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo que llevan por nombre y apellido IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de tres (3) años de edad, nacido en fecha 14/04/2.014, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 351. Este Tribunal en aras de garantizar los Derechos de las Instituciones familiares y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbre, ni está prohibida por la ley, se conviene la siguiente homologación.
En consecuencia, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación a la REVISIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los fines de semana cada quince (15) días desde el viernes a las 5:00 p.m. hasta el domingo a las 8:00 p.m., y todos los martes y jueves de cada semana desde las 4:00 p.m. hasta 8:00 p.m., buscándolo y retornándolo a la residencia materna. SEGUNDO: En relación a la temporada de semana santa del presente año, el padre compartirá con el niño desde el lunes y lo retornará el jueves santo y lo llevará a la residencia materna. Respecto a las temporadas de carnaval y semana santa del año próximo, en carnaval la pasará el niño con la madre, y semana santa con el padre, alternándose los años sucesivos. TERCERO: El día del padre, y el cumpleaños de éste, el niño compartirá con el padre, y el día de la madre, y el cumpleaños de ésta con la progenitora, y en relación al cumpleaños del infante será compartido entre ambos progenitores, siendo que el presente año, el padre buscará al mediodía y lo retornará a la residencia materna a las 8:30 p.m., y en los años sucesivos los padres se pondrán de acuerdo respecto a esta fecha. CUARTO: Lo relacionado a los feriados decembrinos del presente año, el padre compartirá con el niño el veinticuatro (24), y el treinta y uno (31) de diciembre con la madre, intercambiándose los progenitores tales fechas los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso que el niño se encuentre enfermo, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar al mismo. Las partes dejan sin efecto lo dispuesto en el acuerdo del asunto Nº PP01-J-2015-001036, de fecha 14 de octubre de 2015, que cursa por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes con sede en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO

El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.-
Jesúsd.-