PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO: PP01-H-2017-000253

SOLICITANTES: MARCOS ORLANDO CARVAJAL MONTILLA y MICHELLY ESTEFANI VALECILLOS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-19.855.170 y V-24.538.603, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: CUSTODIA TEMPORAL (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE CUSTODIA TEMPORAL, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de Acuerdo de Custodia, presentado por la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, en fecha 21/04/2017, suscrita por los ciudadanos: MARCOS ORLANDO CARVAJAL MONTILLA y MICHELLY ESTEFANI VALECILLOS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-19.855.170 y V-24.538.603, respectivamente, sobre la CUSTODIA TEMPORAL, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de dos (2) años de edad, nacido en fecha 11/05/2014, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 156.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; PRIMERO: La ciudadana MICHELLY ESTEFANI VALECILLOS MENDOZA, en su carácter de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, cede temporalmente el ejercicio de la custodia del niño al ciudadano MARCOS ORLANDO CARVAJAL MONTILLA, ya identificado, en su carácter de padre niño antes mencionado; por un tiempo aproximado de seis (06) meses aproximadamente a partir del primero (01) de mayo del dos mil diecisiete (2.017) hasta que la progenitora se estabilice laboralmente en el extranjero haciendo constar la progenitora al padre del niño en caso de transcurrir el tiempo antes estipulado y de presentarse algún caso fortuito o fuerza mayor que le impida regresar al territorio venezolano y su domicilio correspondiente presentará antes el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunstancia Judicial del estado Portuguesa, los instrumentos probatorios que hubiere a lugar. SEGUNDO: El niño IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, permanecerá en el domicilio de su padre ciudadano MARCOS ORLANDO CARVAJAL MONTILLA, en la siguiente dirección Barrio La Guajira Mesa de Cavaca calle la Concha casa S/N del Municipio Guanare del estado Portuguesa durante el ejercicio de la Cesión de la custodia temporal. TERCERO: El ciudadano MARCOS ORLANDO CARVAJAL MONTILLA, ya acreditado, se compromete a cumplir fielmente el ejercicio de la cesión de custodia del niño antes mencionado haciendo cumplir su función como padre de todos y cada uno de los derechos y deberes establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y a cumplir fielmente con la institución familiar y responsabilidad de crianza del derecho a la alimentación, educación, vestido, consultas médicas, medicamentos entre otros en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, ya acreditado. CUARTO: Ambas partes se comprometen a dar cumplimiento al presente acuerdo de cesión de custodia estipulado en este acto y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos en función del interés superior del Niño, y la prioridad absoluta de los principios rectores en materia de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. QUINTO: Y el ciudadano MARCOS ORLANDO CARVAJAL MONTILLA, ya identificado, declaró que estar de acuerdo con la cesión de custodia temporal que hizo la madre de su hijo ciudadana MICHELLY ESTEFANI VALECILLOS MENDOZA, ya identificada en la forma expuesta en sus particulares y asimismo hace constar que no hará oposición cuando la madre de su hijo solicite la extinción del objeto convenido y por ningún motivo dará impedimento alguno que la madre de su hijo antes mencionado, mantenga la comunicación con el niño.
En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Jesúsd.