PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de abril de 2017
207º y 158º


ASUNTO N°: PP01-V-2017-000057

DEMANDANTE: RAFAEL JESUS RAMOS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.395.478.

ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio BRICEIDA DEL CARMEN MONSALVE LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 219.294.
DEMANDADO: LORENA JOSEFINA MORALES GALUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.765.970.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).

Siendo en el día de hoy, Viernes 28 de abril de 2017, la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de diecisiete (17) años de edad, nacido el (21/07/1999). Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos RAFAEL JESUS RAMOS FERNANDEZ y LORENA JOSEFINA MORALES GALUE, plenamente identificados y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijos quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: La madre se compromete a pasarle mensualmente la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000 Bs.) por obligación de manutención, los cuales los depositará en la una cuenta que abrirá la madre a nombre de su hijo IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, a partir del mes de mayo del año en curso.
SEGUNDO: Así mismo la madre se compromete a cancelar el 50% de los gastos de universidad, medicina, ropa, entre otras
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de diecisiete (17) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.



La Jueza;


Abg. Yllani De Lima Jacobo


El Secretario,

Abg. Alfredo Oropeza
PPG/JCDB/Katy.-