PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO Nº: PP01-H-2017-000200

SOLICITANTES: MARIANELA NOHEMÍ CARDOZO GONZÁLEZ y FERNANDO ALBERTO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-17.261.667 y V-17.260.857, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES. (FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA) (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN CONVIVIENCIA FAMILIAR, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, en fecha 291/02/2017, suscrita por los ciudadanos: MARIANELA NOHEMÍ CARDOZO GONZÁLEZ y FERNANDO ALBERTO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-17.261.667 y V-17.260.857, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN CONVIVIENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos: IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de tres (3) y de un (1) años de edad, respectivamente, nacidos en fechas 03/03/2.014, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 594 y 20/09/2.015, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 832, para ese momento. Este Tribunal en aras de garantizar el Derechos a un nivel de vida adecuado que asegure el desarrollo integral del niño y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbre, ni está prohibida por la ley, se conviene la siguiente homologación.
Este tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensuales, los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El ciudadano FERNANDO ALBERTO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, entregará personalmente y previo recibo a la ciudadana MARIANELA NOHEMÍ CARDOZO GONZÁLEZ, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensuales, los cuales serán divididos en dos quincenas de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) cada una, los cuales se harán efectivos a partir del 15/03/2017. SEGUNDO: Los gastos de los niños, calzado, vestido, medicamentos y/o asistencia médica serán compartidos entre ambos padres y no estarán incluidos en las quincenas antes mencionadas. TERCERO: En el mes de Diciembre, el padre cubrirá los gastos de ropa y calzado en ocasión de las fiestas decembrinas. CUARTO: El presente acuerdo aquí firmado surtirá efecto de inmediato entre las partes. Así mismo acuerdan fijar el RÉGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR. Este tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, en virtud de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.
Vista el acta de convenimiento entre ambos progenitores donde han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El ciudadano FERNANDO ALBERTO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, buscará a su hijos los días domingos en horas del día preestablecido con la ciudadana MARIANELA NOHEMÍ CARDOZO GONZÁLEZ. SEGUNDO: Los días feriados, carnaval, semana santa, año nuevo y navidad serán acordados entre ambos padres con el fin de poder disfrutar a partes iguales de la compañía de los niños. TERCEROS: El presente acuerdo aquí firmado surtirá efecto de inmediato entre las partes.
Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Jesúsd.-