PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 6 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO Nº: PP01-J-2017-000131
SOLICITANTES: JOSE RAFAEL PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.240.591.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Carlos Toro Zarate, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 250.198.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare en fecha 16 de noviembre de 2016, por el ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.240.591, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija, la niña: IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de ocho (08) años de edad, nacida el (16/11/2008), debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Carlos Toro Zarate, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 250.198, con motivo de TITULO SUPLETORIO.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 24 de febrero de 2017 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 06 de marzo de 2017, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se ordenó, a los fines de precaver los derechos que puedan hacer valer terceras personas, la publicación de un cartel en el diario “Última Hora, Periódico de Occidente ó El Regional”, de conformidad con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la LOPNNA, con la advertencia que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos por la secretaría de haberse realizado la publicación y consignación del referido cartel, este Tribunal mediante auto expreso fijaría oportunidad (día y hora) para la realización de la audiencia dispuesta en el artículo 512 de la referida ley a los fines de evacuar las testimoniales, oportunidad en la cual se ordenó oír a los testigos y a las personas interesadas.
Publicado y consignado como ha sido el cartel de notificación, procede el Secretario de este Despacho Judicial a certificarlo y fijar la celebración de la Audiencia Única para la fecha 30 de marzo de 2017, a las 11:00 de la mañana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que la parte solicitante ratifique la solicitud y sean evacuadas las testimoniales de los testigos y así mismo escuchar la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de ocho (08) años de edad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece la pare solicitante, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud y así mismo se dejó constancia de la manifestación favorable de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de ocho (08) años de edad, mediante acta civil de fecha 30 de marzo de 2017, cursante al folio 20 del expediente. Seguidamente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ADELIS ABEL RIVAS MONTES Y MIGUEL ANGEL BARAZARTE MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-26.300.561 y V-28.064.547 respectivamente, en su condición de Testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas insertas a los folios 03 al 06, ambos inclusive del expediente, constituyen plena prueba para asegurarle a la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de ocho (08) años de edad, representada por su padre, ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ PEREZ, ut-supra identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre una Parcela de terreno de Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UNO CENTÍMETROS (196,51 Mts2), ubicado en el sector la ALCANTARILLA, Av, Principal Juan Pablo II, Parroquia Virgen de la Coromoto, de la Quebrada de la Virgen, Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, las siguientes bienhechurias para un total de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VENTE CENTIMETROS (32,20 M2), enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por MELESIO GONZALEZ; SUR: Solar y casa de CLISANTO ORTEGANO; ESTE: Av. Principal Juan Pablo II, y OESTE: Terreno ocupado por MELESIO GONZALEZ. Construida a las propias expensas y peculio personal, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la niña antes identificada el derecho de propiedad y posesión y en consecuencia, concederle Título Supletorio sobre las referidas bienhechurías. Así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: SUFICIENTES LAS DILIGENCIAS Y PRUEBAS EVACUADAS PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO JOSE RAFAEL PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.240.591, y a la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, el derecho de propiedad y posesión sobre una Parcela de terreno de Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UNO CENTÍMETROS (196,51 Mts2), ubicado en el sector la ALCANTARILLA, Av, Principal Juan Pablo II, Parroquia Virgen de la Coromoto, de la Quebrada de la Virgen, Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, las siguientes bienhechurias para un total de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VENTE CENTIMETROS (32,20 M2), enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por MELESIO GONZALEZ; SUR: Solar y casa de CLISANTO ORTEGANO; ESTE: Av. Principal Juan Pablo II, y OESTE: Terreno ocupado por MELESIO GONZALEZ. Construida a las propias expensas y peculio personal de los solicitantes., para que la niña mencionada en autos, se le provea el TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno, de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza
Abg. YLLANI DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
El Secretario,
Abg. Alfredo Jose Oropeza Saavedra.
Ydcdlj/Ajos/Katy Pacheco.-
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