PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 6 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO: PP01-V-2017-000022

DEMANDANTE: YEDITZA COROMOTO BRICEÑO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.236.072.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abg. José Gregorio Henríquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.762.

DEMANDADO: JOSE GREGORIO MORALES BAOBSTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.960.196

MOTIVO: DESISTIMIENTO (REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN).

En el día de hoy, Jueves 06 de abril de 2017 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y visto la incomparecencia, de la parte actora, ciudadana YEDITZA COROMOTO BRICEÑO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-12.236.072 a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la comparecencia del ciudadano JOSE GREGORIO MORALES BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.960.196. En consecuencia, este Tribunal Declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:

“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”

En tal sentido, se ordena el desglose del documento original y con sello húmedo que riela al folio 05 y en su defecto déjese copia simple del mismo. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.


La Jueza;


Abg. YLLANI DEL CARMEN DE LIMA JACOBO




El Secretario;


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Ydcdlj/Ajos/Katy Pacheco.-