PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 6 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO: PP01-V-2017-000074

DEMANDANTE: LEUDYS YADIRA PEREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.067.547.

PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abg. Francisco Javier Pérez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.613.

DEMANDADO: YAMPIER CALDERON VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-.13.738.552.OB

MOTIVO: DESISTIMIENTO (REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN).

En el día de hoy, Jueves 06 de abril de 2017 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y visto la incomparecencia, de la parte actora, ciudadana LEUDYS YADIRA PEREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-14.067.547 a la celebración de dicha audiencia; así como, la incomparecencia del ciudadano YAMPIER CALDERON VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.738.552. En consecuencia, este Tribunal Declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:

“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”


En tal sentido, se ordena el desglose del documento original y con sello húmedo que riela al folio 05 y 06 y en su defecto déjese copia simple de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare La Jueza;

La Jueza



Abg. YLLANI DEL CARMEN DE LIMA JACOBO





El Secretario;



Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Ydcdlj/Ajos/Katy Pacheco.-