REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
Guanare; diecisiete (17) de abril de (2017).
206º y 158º.
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.
SOLICITANTE: GERMAN ALEXANDER QUIROZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.847.045.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: Irma Josefina Guedez García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 72.760.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Titulo Supletorio).
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación Desistimiento)
Solicitud: Nº 0303-A-17.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Trata la presente solicitud por motivo de de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Titulo Supletorio), interpuesta por el ciudadano, GERMAN ALEXANDER QUIROZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.847.045, debidamente asistido por la abogada, Irma Josefina Guedez García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 72.760.
III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha diez (10) de marzo de 2017, se inició el presente procedimiento, por motivo de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Titulo Supletorio), realizada por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, por el ciudadano, GERMAN ALEXANDER QUIROZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.847.045, debidamente asistido por la abogada, Irma Josefina Guedez García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 72.760.
Acompaña el solicitante en su libelo las siguientes documentales:
1. Original de recibo Nº 80637, emitido por el Colegio de Abogados del estado Portuguesa. Cursante al folio cuatro (04).
2. Copia simple del Certificado Electrónico Zamorano, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. Cursante al folio cinco (05).
3. Copia simple del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, otorgado al ciudadano, GERMAN ALEXANDER QUIROZ CHACÓN. Cursante al folio seis (06) al diez (10).
4. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano, GERMAN ALEXANDER QUIROZ CHACÓN. Cursante al folio once (11).
En fecha trece (13) de marzo de 2017, inserto al folio doce (12); este Tribunal, dictó auto mediante el cual, se le dio entrada a la solicitud bajo el número 0303-A-17; seguidamente, en fecha quince (15) de marzo de 2017; diligencia presentada por la abogada, Irma Josefina Guedez García, en su condición de abogada asistente del ciudadano, GERMAN ALEXANDER QUIROZ CHACÓN, mediante la cual consignó original de Informe de Compilación de Información Financiera, cursante al folio trece (13) al quince (15).
Cursa en al folio dieciséis (16), de fecha dieciséis (16) de marzo de 2017; este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y fijó fecha para la realización de una Inspección Judicial sobre el lote de terreno descrito en el libelo por el Solicitante. Asimismo, riela al folio diecisiete (17), de fecha dieciséis (16) de marzo de 2017; este Tribunal, dictó auto mediante el cual, corrigió un error de trascripción en el nombre del solicitante.
Cursante al folio dieciocho (18), de fecha dieciséis (16) de marzo de 2017; este Tribunal, dicto auto mediante el cual, corrigió un error de transcripción en el nombre de la abogada, Irma Josefina Guedez García, seguidamente en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2017, cursante al folio diecinueve (19); este Tribunal, dicto auto mediante el cual, corrigió un error de transcripción en los nombres del solicitante y de su abogada asistente.
Riela al folio veinte (20), de fecha veintisiete (27) de marzo de 2017; diligencia presentada por el ciudadano, GERMAN ALEXANDER QUIROZ CHACÓN, mediante la cual otorgó poder apud-acta, a la abogada, Irma Josefina Guedez García. Asimismo, solicitó a este Tribunal la fijación de una inspección judicial. Asimismo, cursa al folio veintiuno (21) de fecha veintiocho (28) de marzo de 2017; este Tribunal, dicto auto mediante el cual, fijo fecha para la realización de inspección judicial solicitada.
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2017, cursante al folio veintidós (22); este Tribunal, dictó auto mediante el cual, difirió la realización de la inspección judicial por cuanto se culminó la hora de despacho en la evacuación de la practica la inspección judicial fijada en la causa Nº 00196-A-16.
Cursante al folio veintitrés (23), de fecha tres (03) de abril de 2017; diligencia presentada por el ciudadano, GERMAN ALEXANDER QUIROZ CHACÓN, debidamente representado por la abogada, Irma Josefina Guedez García, mediante la cual desistió de la presente solicitud.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
El presente asunto trata de la JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Título Supletorio), intentada por el ciudadano, GERMAN ALEXANDER QUIROZ CHACÓN.
Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman el presente expediente se advierte que en fecha once (11) de octubre de 2016, el ciudadano, GERMAN ALEXANDER QUIROZ CHACÓN, debidamente representado por la abogada, Irma Josefina Guedez García, mediante diligencia presentada ante la secretaría de este Juzgado, expone que “…En día de hoy 03/04/2017, hora 8:58 am presente en este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo el ciudadano, GERMAN ALEXANDER QUIROZ CHACÓN, titular de la CIV- 12.847.045, suficientemente identificado en el expediente que cursa en este Juzgado bajo el Nº S-0303-A-17. Asistido por este acto por la abogada, Irma Josefina Guedez García, CIV-9.255.117, inscrita en el I.P.S.A bajo el nro 72.760. A fin de manifestar: Que desiste de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su nombre, con fecha de entrada de el día 13 de marzo año 2017…”, razón por la cual desiste de la solicitud interpuesta. Constituyendo tal declaración formulada por el solicitante, una manifestación de no querer continuar el ejercicio de la solicitud.
En el caso de marras, el solicitante, indica que desiste de la acción interpuesta, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 264 del Código adjetivo civil, es deber de este tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación del acto, determinar la existencia de las condiciones necesarias para homologar el acto realizado, a saber: a) la manifestación de la voluntad de quien sea capaz; b) la inexistencia de términos, condiciones o modalidades; y c) la no violación de normas de orden público de carácter agrario.
Así de la lectura de la diligencia presentada por el solicitante, se desprende la clara exposición de renunciar y extinguir el proceso, en forma pura y simple sin violentar o afectar bienes de especial tutela agraria, este Tribunal debe necesariamente HOMOLOGAR el desistimiento de la solicitud. Así se decide.
V
D I S P O S I T I V A.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Declara HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO de la acción, realizado, el ciudadano, GERMAN ALEXANDER QUIROZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.847.045, debidamente representado por la abogada, Irma Josefina Guedez García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 72.760.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, diecisiete (17) del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.- El secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 773, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJS/OAM.-
Solicitud Nº 0303-A-17.-
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