EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare, dieciocho (18) de abril de 2017.
Años: 206° y 158°.

Atiende el Tribunal la solicitud cautelar realizada por la parte demandante, por la cual solicita el decreto de “…MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR…”, sobre un bien inmueble. A los efectos de proveer el Tribunal observa; de acuerdo a los hechos expuestos en el libelo de la demanda, del escrito consignado en fecha seis (06) de abril de 2017, al análisis de los instrumentos acompañados a la misma; que lo pretendido por la parte accionante es la prohibición de disposición del inmueble; que alega forma parte de la comunidad de gananciales; a saber: un lote de terreno, constituido por cincuenta y un hectáreas (51,72 Ha), que formaban parte de una mayor extensión, ubicada en la posesión comúnmente denominada “Chorroco”, “Hato Viejo” o “Eneal Sosero”, jurisdicción del municipio Guanarito del estado Portuguesa, y cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Caño Chorroco; Sur: Paso la Canoa, línea recta a las mismas sabanas del Botalón; Este: Paso La Yeguera en Caño Chorroco; y Oeste: Las nombradas sabanas del Botalón. El inmueble referido tiene los siguientes linderos particulares: Norte: Terrenos de Francisco Rojas; Sur: Terrenos de José Francisco Rojas; Este: Terrenos de José Francisco Rojas y Oeste: Terrenos de Luis Agüero.

En este contexto, advierte este Juzgador la confluencia de los requisitos consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en el grado establecido en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; para el decreto de la típica medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, siendo en primer término, el fumus bonis juris, es decir, la apariencia del buen derecho que se deriva de la narrativa libelar y de las pruebas instrumentales aportadas, consistentes en los documentos públicos, inscritos en la Oficina de Registro Público, con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, el primero bajo el Nº 9, Folios del 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre, de fecha 14 de enero del 2000 y el segundo, bajo el Nº 14, Folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo V, Primer Trimestre, de fecha 24 de marzo del 2017. En segundo lugar el “periculum in mora”; consistente en la posibilidad de que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuido, a causa del tiempo del proceso judicial, y de la disposición o afectación de los inmuebles sobre los que recae la acción; lo cual conlleva al Tribunal a considerar llenos los extremos indicados en las normas señaladas y a Decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, ÚNICAMENTE sobre el inmueble, consistente en un lote de terreno, constituido por cincuenta y un hectáreas (51,72 Ha), que formaban parte de una mayor extensión, ubicada en la posesión comúnmente denominada “Chorroco”, “Hato Viejo” o “Eneal Sosero”, jurisdicción del municipio Guanarito del estado Portuguesa.

Así se decide.-

Líbrese oficio notificándose sobre el decreto de la presente medida de prohibición de enajenar y gravar a la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa. Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2017.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 776, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-





















MEOP/YJSR/Sorauxy.-
Expediente Nº 00241-A-17.-