REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, cuatro (04) de abril de 2017.
Años: 206º y 158º.


Visto el escrito presentado en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2017, por la ciudadana CRISLYN YOJHANIRYS PÉREZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.492.022, representada judicialmente por el abogado Manuel Ricardo Martínez Riera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 15.962, inserta al folio setecientos treinta y nueve (739) al setecientos cuarenta (740) de la tercera pieza del cuaderno de medida, mediante la cual expuso; lo siguiente:

“…JURANDO LA SUMA URGENCIA DEL CASO y pidiéndole la pronta consideración a cuenta se expone al pedirle que este Tribunal acuerde suspender la ejecución de la determinación expresada por este Juzgado en fecha del día miércoles 22 de marzo de 2017 legible a los folios trescientos cincuenta y ocho (358) y trescientos cincuenta y nueve (359) en la segunda pieza del presente cuaderno separado de medidas; por cuanto al materializarse la venta de ganado bovino pretendida por la ciudadana Médico Veterinaria Nayla Josefina Seijas Tapia no solo estará consumándose la matanza irreparable de animales no afectos a la comunidad patrimonial propia de Sucesión del causante SALVADOR CAYO PÉREZ SAN LUÍS, porque tales son cierta y verazmente de la comprobada y ya constatada exclusiva propiedad privada de CRISLYN YOJHANIRYS PÉREZ MOLINA, SALVADOR CAYO PÉREZ MOLINA y/o de LUÍS EDUARDO MOLINA PARRA …”.


De la lectura del decreto cautelar acordado por este Juzgado en fecha nueve (09) de enero de 2017, que riela a los folios veinticuatro (24) al veintiocho (28), de la primera pieza del presente cuaderno de medida, expresamente se señaló, que la medida nominada decretada, afecta única y exclusivamente los bienes objeto de la presente controversia, es decir, del ciudadano, Salvador Cayo Pérez San Luís, hoy fallecido. Expresamente, se decretó:

PRIMERO: Se decreta SECUESTRO JUDICIAL, sobre los denominados predios San Luís y Los Mangos o Las Tecas, con todas sus mejoras y bienhechurías, adherencias y pertenencias, semovientes, vehículos, maquinarias, herramientas e implementos agrícolas, ubicado el primero sector Boca de la Laguna, municipio Guanarito de Estado Portuguesa, constante de trescientos setenta y cinco hectáreas con treinta y una (365 Has con 31 a), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con el cauce del Río Guanare, partiendo del punto 4 ubicado en las coordenadas N: 957.691 y Este: 485.011 se sigue por dicho cauce con rumbo Noreste hasta llegar al Punto 1 que se encuentra en las coordenadas N: 957.848 y E: 485.485; Este: Con terrenos ocupados por Alfredo Ortega, partiendo del Punto 1, antes mencionado, se continúa con rumbo Sur franco en línea recta hasta llegar al Punto 2 ubicado en las coordenadas N: 951.022 y E:485.500; Sur: Con el curso del Caño, partiendo del Punto 2, antes mencionado, se continúa aguas arriba por dicho caño hasta llegar al Punto 3 que se encuentra ubicado en las coordenadas N: 953.274 y E: 485.025; y Oeste: Con terrenos ocupados con José Ruiz Zapata, partiendo del Punto 3, antes mencionado, se continúa en línea recta con rumbo Norte franco hasta llegar al Punto 4, ya mencionado, que es el punto de partida; La Segunda como actualmente Finca Los Mangos, también conocida como Las Tecas, ubicada en el sector Los Guamachos, municipio Guanarito de Estado Portuguesa, alinderada por el Norte: Margen del Río Guanare hasta llegar al botalón 2151 del Catastro Nacional; Sur: Carretera que va vía a La Calceta; Este: Partiendo del botalón 2151 del Catastro Nacional, donde termina el lindero Norte, una línea recta con una distancia de dos mil cuarenta (2.040) metros, con rumbo S-10º-0’-0’’-O hasta encontrar la carretera que va vía a La Calceta, con terreno propiedad de un señor de apellido Frías, antes de los hermanos Fernández; y Oeste: En línea recta, con una distancia de un mil trescientos diez (1.310) metros y con su rumbo S-2º-0’-0’’-E hasta llegar al botalón 2136 del Catastro Nacional, con terrenos ocupados por el comprador, antes por Vicente Martínez, y de aquí en adelante con el Río Guanare aguas abajo.

SEGUNDO: En consideración al perfil profesional y dada la especialidad de los bienes sobre los cuales recae la cautela dictada se nombra como Depositario necesario a la ciudadana médico veterinario, Nayla Josefina Seijas Tapia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.306.065; quien deberá Realizar un plan de manejo integrado agrícola para la conducción productiva de los bienes agrarios objeto de la litis y presentarlo ante el Tribunal, en un plazo perentorio de quince (15) días consecutivos. (ii) Formar un compendio de los bienes agrarios, a saber; maquinarias, implementos, semovientes y cultivos, y en caso de éstos últimos señalar su ciclo biológico y momento de cosecha o beneficio (frutos) según sea el caso. (iii) Cuidar y llevar a término los ciclos biológicos de la producción generada.

Seguidamente, se evidencia inserto al folio doscientas treinta (230) de la primera pieza del presente cuaderno, Plan de Manejo Integral de los Predios Los Mangos o Las Tecas y en la tercera pieza del presente cuaderno riela al folio seiscientos sesenta y uno (661) Plan de Manejo Integral de la Fincas San Luís y Guanare Viejo consignado por la ciudadana médico veterinario, Nayla Josefina Seijas Tapia, en fecha diecisiete (17) de febrero de 2017; plan que corresponde al ciclo biológico (vida) de los productos agrarios, para su conducción y beneficios de la población, en el marco de la Seguridad Alimentaria de la República

Aunando a lo anterior, considera este Juzgador, que la solicitud realizada por la ciudadana CRISLYN YOJHANIRYS PÉREZ MOLINA, representada judicialmente por el abogado Manuel Ricardo Martínez Riera, en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2017, gravita en reexaminar situaciones de idéntica naturaleza que ya han sido planteadas y oportunamente explicadas a cuyo contenido la parte demandada planteo efectiva oposición; tal como consta en autos, es por ello, que debe este Tribunal, NEGAR lo solicitado, y a su vez EXHORTAR al profesional del derecho antes mencionado, de abstenerse de realizar o solicitar actos innecesarios o inútiles que ya fueron oportunamente proveídos en el marco del artículo 170, ordinal 3º de Código de Procedimiento Civil, ya que en el decreto cautelar acordado por este Juzgado en fecha nueve (09) de enero de 2017, expresamente, se señaló, que la medida nominada decretada, afecta única y exclusivamente los bienes objeto de la presente controversia de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, dejados por el de cujus, ciudadano, Salvador Cayo Pérez San Luís y no aquellos bienes de carácter particular y el auto de fecha veintidós (22) de marzo de 2017 determina la aplicación de la medida nominada agrarizada. Así se decide.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-

En la misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 771, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-



MEOP/YJSR/OAM.-
Expediente Nº 00153-A-15.-