LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 18 de abril de 2017
Años: 206° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MERLIN JUDITH RUIZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.995.731, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio BRICEIDA MARÍA DELGADO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 9.388.168 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.234, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JHOEL SANTIAGO FERNÁNDEZ GALLARDO y MARCIA ELIVAL MOLINA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.072.712 y 11.399.842, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide aproximadamente: CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (125,70 M2), ubicado en el Barrio “Las Tablitas”, calle 5, signado con el número catastral 18-04-01, Sector: 66, Manzana: 06, Lote: 15, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de María Gil con (11,00 ML); SUR: Solar y casa de Mary Rodríguez con (11,00 ML); ESTE: Calle 5 con (11,70 ML); y OESTE: Solar y casa de Herminia Zerpa con (11,70 ML).
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una (01) casa de dos plantas hecha con paredes de bloques y frisada con cemento, conformada el Primer nivel: sala con escalera, cocina empotrada, comedor, dos (02) habitaciones con closet, un (01) garaje con portón doble hoja de hierro, dos (02) baños empotrados, seis (06) ventanas de hierro, seis (06) puertas de hierro. Cuatro (04) puertas de madera, techo de plata banda, pisos de cerámica. Segundo nivel: cocina empotrada, tres (03) cuartos, tres (03) baños, tres (03) puertas y seis (06) ventanas de hierro forjado, una (01) puerta de madera, un (01) lavadero, (01) corredor cercado totalmente con paredes de bloques.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano MERLIN JUDITH RUIZ BRAVO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare, estado Portuguesa, quedó inserto bajo el Número 2013.1814, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.9417 y correspondiente al libro de folio Real del año 2013, otorgado en fecha 03-09-2013, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 3.894-17.-
Yenimar.-
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