LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 20 de abril de 2017
Años: 206° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana JUANA ISABEL ORTIZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 8.059.697, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Miguel Ángel Ortega, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.364, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanas: Diana Mayelith Ciro García y Angy Yibely Valera Cegarra, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.477.148 y 18.668.701, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide aproximadamente: TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (349,20 M2), ubicado en el Barrio “Nuevas Brisas”, callejón 1 entre calles 31 y 32 signado con el número catastral 18-04-01, Sector: 15, Manzana: 11, Lote: 04, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Callejón uno (01) con (11,50 ML); SUR: Terreno Municipal con (9,00 ML); ESTE: Solar y casa de Antonio Trejo y Arteni González con (29,95 ML); y OESTE: Solar y casa de Francisco Montilla y Teodora Vargas con (22,70+4,00+6,30 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una casa de habitación familiar con las siguientes características: Tres (03) habitaciones con ventanas y puertas de maderas, una 01) sala comedor, una (01) cocina empotrada con mesón revestido en cerámicas, un (01) corredor con baño, piso de baldosa, ventanas panorámicas, un (01) porche techado de machihembrado y piso de caico, cercado su frente con rejas y portón, la media pared revestidas de baldosas, un garaje techado de zinc y piso de cemento. Así mismo se encuentran dos (02) anexos: anexo 01: dos cuartos con baños, piso de cemento, una sala cocina con piso de terracota. Anexo 02: dos habitaciones, la primera con techo de platabanda, piso revestido de baldosas con baño, puerta y ventana de hierro y la segunda con techo de zinc y piso revestido de baldosas, puerta y ventana de hierro su acceso con escalera, con todos los servicios básicos.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JUANA ISABEL ORTIZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare, estado Portuguesa, quedó registrado bajo el Protocolo 1°, Tomo 1°, 1er Trimestre del año 2008, bajo el No. 41, folios 164 al 165, otorgado en fecha 28-01-2008, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 3.897-17.-
Yenimar.-