LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 25 de Abril de 2017
Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: WILLIAN JOSE GRATEROL BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 18.295.293, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Viosmi Jonel Rosales Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.510.747 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.199, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a el y a los ciudadanos: ALEXANDER JOSE GRATEROL BASTIDA, PERFECTO ANTONIO GRATEROL BASTIDA, HECTOR ENRIQUE GRATEROL BASTIDAS, REINALDO GRATEROL BASTIDAS y CORINA BASTIDAS de GRATEROL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.466.989, 15.905.685, 14.333.892, 13.484.312 y 9.404.752, respectivamente en su condición de hijos y cónyuge, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SECUNDINO RAMON GRATEROL, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.212.794 quien falleció (ab intestato), el día veinticinco de diciembre de dos mil dieciséis (25-12-2016), en esta ciudad de Guanare.

Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del causante: Secundino Ramón Graterol. Copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: Secundino Ramón Graterol y Corina Bastidas. Copia Certificada de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos William José Graterol Bastidas, Alexander José Graterol Bastida, Perfecto Antonio Graterol Bastida, Héctor Enrique Graterol Bastidas y Reinaldo Graterol Bastidas. Copia simple de la cédula de identidad del causante Secundino Ramón Graterol. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: William José Graterol Bastidas, Corina Bastidas de Graterol, Alexander José Graterol Bastida, Perfecto Antonio Graterol Bastida, Héctor Enrique Graterol Bastidas y Reinaldo Graterol Bastidas.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: GILBERTO CHINCHILLA FERNÁNDEZ Y JOHNSON JOSÉ PERAZA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.127.063 y 10.053.871, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: WIILLIAN JOSE GRATEROL BASTIDAS, ALEXANDER JOSE GRATEROL BASTIDA, PERFECTO ANTONIO GRATEROL BASTIDA, HECTOR ENRIQUE GRATEROL BASTIDAS, REINALDO GRATEROL BASTIDAS y CORINA BASTIDAS de GRATEROL, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: ANDRÉS SECUNDINO RAMON GRATEROL, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-

Sria Temp,

Solicitud N° 3.875-17.-
Yenimar.-