LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 25 de Abril 2.017
Años: 206° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana CIRIA DEL CARMEN SIRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.254.703, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE SANCHEZ REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 228.922, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: LONGINE DE JESÚS SALAZAR BULLONES Y JOSÉ LUIS REINOSO MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.948.142 y 18.295.440, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide aproximadamente: CUATROCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (416.64 MTS2), ubicado en el Barrio Las América, calle 02, signado con el número catastral 18-04-01, Sector 32, Manzana 18, Lote 25, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle 02 (16,80 ML); SUR: Casa y solar Hermeri Gallardo con (16,80 ML); ESTE: Casa y Solar de Celia Morales con (24,80 ML); y OESTE: Casa y Solar de María Cordero con (24,80 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa elaborada con paredes de bloques y frisadas con cemento, conformada por una sala, cocina, comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, tres (3) ventanas de hierro, dos (2) puertas de hierro, dos (2) puerta de madera, techo de zinc piso de cerámica, un (1) lavadero, cercada totalmente con paredes de bloques.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana CIRIA DEL CARMEN SIRA MENDOZA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedó registrado en el Protocolo 1º, Tomo 23º, 4to. Trimestre del año 2.009, bajo el Nº 44, folios 173 al 175, otorgado en fecha 09-12-2009, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 3.899-17.-
Ys.-