LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 26 de abril de 2017
206° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano HERLY VICTORIO AZUAJE PACHECO , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.349.810, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio ANA ISABEL RIVAS RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 17.003.333 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.158, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSÉ TORIBIO VÁSQUEZ LORBEN Y ERIKA ELIZABETH MEDINA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.052.068 y 15.532.175, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide: CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (143,95 Mts2) aproximadamente, ubicado en el Barrio la Enriquera parte alta, calle N 05, signado con el número catastral 18-04-01-U01-039-12-15-000-000-000, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Luis de Santiago con 21,40 ML; SUR: Solar y casa de Carmen Pacheco con 5.00+2.00+15.80 ML; ESTE: Solar y casa de Luis de Santiago y Solar y casa de Marlenis Rivas con 6.20 ML y OESTE: Calle 05 con 8.80 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar, paredes de bloque, techo de zinc, piso rustico, un (1) cuarto (totalmente terminado) baño interno, sala, cocina, comedor (en construcción), dos (02) habitaciones (en construcción), un (01) baño (en construcción), una (01) puerta de hierro, con todo los servicios públicos básicos, un (01) tanque de fibra con una capacidad de 1.500 litros, cerca perimetral con estantillos de madera y alambre de púa.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano HERLY VICTORIO AZUAJE PACHECO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-

Sria Temp,
Solicitud N° 3.901-17.-
Ys