LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 27 de abril de 2017
Años: 206° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARIA DOMITILA GARCIA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 4.961.048, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ELDY MARIANI IRIBARREN ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.578.279 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 235.502, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Severiano José Torres Berrios y Noris del Valle Blanco Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.240.492 y 12.236.007, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide aproximadamente: TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (330,53 M2), ubicado en el Barrio “El Cambio”, callejón 2 entre calles 3 y 4, signado con el número catastral 18-04-01, Sector: 29, Manzana: 23, Lote: 11, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle tres (03) que es su frente con trece metros con cuarenta centímetros (13,40 MTS); SUR: Calle cuatro (04) con diecisiete metros ( 17,00 MTS); ESTE: Callejón dos (02) con dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 MTS); y OESTE: Solares y casa de Pilar y Juan Blanco con veintidós metros (22,00 MTS).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una (01) casa de habitación familiar construidas de bloques de cemento, frisada de pared por dentro y por fuera, techos con laminas de zinc, conformadas por tres habitaciones, una sala, una cocina, y dos baños, tres puertas de hierro con sus cerraduras de seguridad, un ventana de hierro en parte frontal, una batea de cemento, tuberías internas para aguas negras y blancas con respectivo cachimbo, cuatro anexos individuales en el lateral derecho de la casa construidos de bloques de cemento con techo de zinc, cada uno con respectivo baño, puertas y ventanas de hierro, cada uno de ellos con salida independiente, hacia el callejón N° 02, cercado por el lateral izquierdo y en la parte posterior con paredes construidas de bloques de cemento.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano MARIA DOMITILA GARCIA DE RODRIGUEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare, estado Portuguesa, quedó registrado en el Protocolo 1°, Tomo 9°, 2° Trimestre del año 2009, bajo el No 32, folios 167 al 168, otorgado en fecha 13-05-2009, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 3.902-17.-
Yenimar.-