LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 27 de abril de 2017
Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana JENNIFER JOSEFINA BONITO GODOY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 21.023.723, domiciliada en el Caserío Las Cocuizas Parte Baja, Sector Los Mangos, callejón s/n del Municipio Guanare Estado Portuguesa, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Maria Cristina Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.188.017, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 222.093, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: Teresa Del Carmen Aguilar y Yamileth Carolina Yépez Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 21.023.896 y 25.606.737, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide: TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (352,00 Mts2) ubicado en el Caserío Las Cocuizas Parte Baja, Sector Los Mangos, callejón s/n del Municipio Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-01-R, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: S/C de Maria Elena Zambrano con 16,00 ML; SUR: Parcela de Jhon Azuaje con 16,00 ML; ESTE: Callejón de acceso con 22,00 ML; y OESTE: S/ Rancho de Ruslan Espitia con 22,00 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (1) casa de habitación familiar con paredes de bloques totalmente frisadas, techo de acerolic, sobre estructuras de hierro, una (01) sala, un (01) porche, cocina y un (01) baño con pisos de cerámicas, dos (02) habitaciones destinadas para dormitorio con piso de cemento pulido, una (01) puerta de madera, dos (02) puertas de hierro, tres (03) ventanas de hierro, con todos los servicios públicos básicos, cercada perimetralmente en estantillos de madera con alambre de púa.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.00000).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JENNIFER JOSEFINA BONITO GODOY, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado Certificado de Empadronamiento expedido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de fecha 20 de marzo de 2.017 Asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Nestor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp.
Solicitud N° 3.908-17
Angy.-