LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 03 de abril de 2017
206° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano CANDELARIO TERAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.273.270, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Carmen Méndez, titular de la cédula de identidad N° 12.008.431 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.642, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Raimundo Antonio Barazarte Díaz y Edecio Antonio Pargas Landaeta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.828.391 y 8.067.124, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, que mide: DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (207,59 Mts2), aproximadamente, ubicado en el Barrio Colinas de Italven calle N 09, signado con el número catastral 18-04-01-U01-039-063-006-000-000-000, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle N 09 con 15,40 ML; SUR: Solar y casa de Delia Torres con 15,70 ML; ESTE: Terreno Municipal ocupado con 13,00 ML y OESTE: Solar y casa de Flor Pérez con 13,70 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (1) casa de habitación familiar de paredes de bloques y cemento, con bases de cemento, dos (02) cuartos, un (01) baño, techo de zinc, pisos de cemento pulido, sala-comedor-cocina, un lavadero y un corredor con techo de zinc, tres (03) ventanas tipo macuto, con los servicios básicos de agua, luz eléctrica y pozo séptico, cercada perimetralmente con tela metálica tipo gallinera y alambres de púas.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano CANDELARIO TERAN DIAZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-

Sria Temp,

Solicitud N° 3.886-17.-
Yenimar.-