LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 06 de Abril de 2017
Años: 206° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ELENA RONDON MISTER, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 6.252.123, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio JESSICA LISMAR SILVA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.528.554, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 165.023, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Rosielena Mendoza Parra y Melanio José Morillo Valera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.476.731 y 10.054.402, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno municipal que mide aproximadamente: OCHOCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE (860,27 MTS2), ubicado en el Barrio Unión calle vía Boquerón, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, signado con el número catastral 18-04-01-U01-35-02-15-000-000-000, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Mauro González con 28,85 ML; SUR: Solar y casa de América Cedres con 24,85 ML; ESTE: Solar y casa de Josefina Andrade con 21,00 ML; y OESTE: Calle vía Boquerón con 42,20 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Dos (02) cuartos y un (01) baño, la cual está construida con paredes de bloques, techo de Zinc, dos ventanas de hierro, tipo macuto, descrita área de construcción tiene una superficie total de Veinte Metros Cuadrados Sin Centímetros (20,00 MTS2)

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIEN MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ELENA RONDON MISTER, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-

Sria Temp,
Solicitud N° 3.891-17.-
Angy valera.-