REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 21 de Abril de 2017
Años: 206° y 158°
SOLICITUD Nº 00888-17
SOLICITANTES: HUGO DEL CARMEN VARGAS AZUAJE y FRANCISCA GONZALEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.329.067 y V-10.724.549 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO RAMIREZ venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado Nº 269.014.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos HUGO DEL CARMEN VARGAS AZUAJE y FRANCISCA GONZALEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.329.067 y V-10.724.549 respectivamente, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 269.014, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Caserío Las Matas, frente a la troncal 05, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de las cedulas de identidad de los solicitantes.
3) Constancia de Mensura de la Alcaldía del municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos CANDIDO JOSE MALVASIA PEREZ y NESTOR ANTONIO MONTILLA venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Caserío Las Matas y la Urbanización Santa Cecilia, ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.255.653 y V-9.257.066 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace diez (10) años a los ciudadanos HUGO DEL CARMEN VARGAS AZUAJE y FRANCISCA GONZALEZ MEJIAS, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las han construido y adquirido con dinero proveniente de su peculio personal a nuestra sola y únicas expensas, que tienen un valor de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), que desde hace diez (10) años las han poseído de manera publica, pacifica e ininterrumpidamente, que todo eso lo saben y les consta porque son conocidos desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos HUGO DEL CARMEN VARGAS AZUAJE y FRANCISCA GONZALEZ MEJIAS, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una área total de Seiscientos Noventa y Uno con Treinta Metros Cuadrados (691,30 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en una casa de habitación familiar construida con paredes de bloque frisadas, techada en zinc sobre estructuras de hierro, pisos de cemento pulidos, cerámica y caico, tres (3) puertas de hierro y dos (2) de madera, cinco (5) ventanas de hierro con vidrios, dos (2) protectores de hierro, dividida en: Dos (2) habitaciones destinadas para dormitorio, una (1) sala de recibo, una (1) cocina, un (1) corredor, un (1) lavadero con enrejado, un (1) porche con enrejado destinado para comedor, un (1) baño, un (1) patio con árboles frutales y matas tales como: aguacates, cambures, coco, naranjas, almendrón, limón, onoto y lechosas, posee sus servicios básicos esenciales completos, cercada totalmente en alambre de púa con estantillos de madera, ubicada en el Caserío Las Matas, frente a la troncal 05 del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Carmen Vargas con cuarenta y cinco con veinte metros lineales (45,20ML). SUR: Solar y casa de Gregorio Zambrano con cuarenta y cuatro con veinte metros lineales (44,00ML). ESTE: Parcela de Gregorio Zambrano con quince con noventa metros lineales (15,90ML). OESTE: Carretera Nacional Guanare-Acarigua Troncal 05 con quince con diez metros lineales (15,10ML). Con un valor de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 11 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00888-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/JohnEly.-
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