REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 24 de Abril de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 00886-17
SOLICITANTE: JOSE ALIRIO GOMEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.406.066, domiciliados en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JOSE MATUTE, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado Nº 191.805.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano JOSE ALIRIO GOMEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.406.066, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSE MATUTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 191.805, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en la Colonia Parte baja, callejón Los Mangos, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad del solicitante.
3) Constancia de Mensura de la Alcaldía del municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos JOSE MANUEL MENA y JOSE LUIS HERNANDEZ LOPEZ venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización La Coromotana y La Comunidad, ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.057.164 y V-11.403.114 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano JOSE ALIRIO GOMEZ ZAMBRANO, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha venido poseyendo desde hace mas de veinticinco (25) años, que tienen un valor de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,00), a sus únicas expensas con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal, que las ha fomentado y poseído en forma pacifica e ininterrumpida por mas de veinticinco (25) años aproximadamente, que todo eso lo saben y les consta porque son conocidos desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano JOSE ALIRIO GOMEZ ZAMBRANO, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una área total de Mil Veintitrés Metros Cuadrados (1.023,oo Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en una casa de habitación familiar con las siguientes características: Paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos (2) puertas metálicas, dos (2) ventanas tipo macuto, un (1) porche, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, cuatro (4) cuartos, una (1) sala de baño y lavadero, ubicada en la Colonia Parte baja, callejón Los Mangos del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: callejón Los Mangos y solar y casa de Yerina Barrios con treinta con ochenta metros lineales (30,80ML). SUR: Terreno ocupado por Alirio Gómez con veintisiete con veinte metros lineales (27,20ML). ESTE: Terreno ocupado por Alirio Gómez con treinta y cinco con cincuenta y cinco metros lineales (35,55ML). OESTE: Parcela de Celenia Rodríguez con treinta y cinco con cincuenta metros lineales (35,50ML). Con un valor de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00886-17 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,

BJO/JohnEly.-