REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 26 de Abril de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 00870-17
SOLICITANTE: HIPOLITA DEL CARMEN SERENO DE PERAZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.241.197, domiciliados en Guanare estado Portuguesa.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA
(Únicos y Universales Herederos)
ABOGADO ASISTENTE: MARIA GRATEROL venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 140.782.
DE CUJUS: PEDRO COROMOTO PERAZA GUANAL.
DECLARACIÒN: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por el ciudadano HIPOLITA DEL CARMEN SERENO DE PERAZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.241.197, domiciliados en Guanare estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.782, mediante la cual solicita se le declare a el y al ciudadano JAVIER JOSE PERAZA SERENO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.664, y de este domicilio como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de cónyuge e hijo del causante PEDRO COROMOTO PERAZA GUANAL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.059.139 y quien falleció ab intestato, el día 18 de febrero de 2017, en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, a causa de Insuficiencia Respiratoria Aguada, según Certificado de Defunción Nº 200 de fecha 19 de febrero de 2017.
Acompañando a la solicitud los documentos siguientes:
1. Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante PEDRO COROMOTO PERAZA GUANAL expedida por Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, Nº 200 del año 2017.
2. Copias de las cedulas de identidad y copia Certificada del Acta de Matrimonio, entre el causante PEDRO COROMOTO PERAZA GUANAL y la ciudadana HIPOLITA DEL CARMEN SERENO DE PERAZA, expedida por Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
3. Copias certificada del Acta de Nacimiento y copia de la cedula de identidad del ciudadano JAVIER JOSE PERAZA SERENO.
DE LA SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 22 de marzo de 2017, el Tribunal le da entrada y admite la solicitud, y se ordenó la publicación del edicto en el periódico de “Occidente”, a los fines de preservar presuntos derechos que pudieren valer tercera personas (folios 07 y 08).
En fecha 29 de marzo de 2017, la ciudadana HIPOLITA DEL CARMEN SERENO DE PERAZA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.782, consigna el cuerpo del periódico de “Occidente” donde aparece la publicación del edicto (folios 09 y 10).
En fecha 21 de Abril de 2017, el tribunal, vencido como fue el lapso de comparecencia de alguna persona interesada en la solicitud, no compareciendo persona alguna, se fijo el tercer (03) día de despacho para oír las declaraciones de los testigos (folio 11).
En fecha 26 de Abril de 2017 promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos RAMON ANTONIO ACOSTA CORVO y BLANCA AMARILYS SAAVEDRA FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.370.092 y V-19.856.337 respectivamente, y domiciliados en el urbanización Fermín Toro y Simón Bolívar, ambos del municipio Guanare del estado Portuguesa; por ante éste Juzgado al ser conteste y dejan saber que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al De cujus PEDRO COROMOTO PERAZA GUANAL, que el causante no dejo otro descendiente, que falleció el 18 de febrero de 2017 a consecuencia de insuficiencia respiratoria aguda, que si les consta que los ciudadanos mencionados en la solicitud son los únicos y universales herederos del mencionado causante, que todo eso lo saben y les consta porque son conocidos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
La solicitud de justificativo de perpetua memoria (únicos y universales hederos), son considerados como jurisdicción voluntaria no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a los ciudadanos HIPOLITA DEL CARMEN SERENO DE PERAZA y JAVIER JOSE PERAZA SERENO no existiendo una verdadera litis o contención.
Tal como dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Del contenido normativo, es el criterio sustentado por de Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 770 de fecha 29 de julio de 2004, reiterada en decisión de fecha 25 de noviembre de 2001 y en fecha 8 de junio 2012, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza.
Asimismo, El Dr. Patrick Budín, en su Libro del Código Procedimiento Civil señala: que las Justificaciones para Perpetua Memoria son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial
Por otro lado el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos HIPOLITA DEL CARMEN SERENO DE PERAZA, JAVIER JOSE PERAZA SERENO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.241.197 y V-17.003.664 respectivamente, LA CONDICIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus PEDRO COROMOTO PERAZA GUANAL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.059.139 y quien falleció ab intestato, el día 18 de febrero de 2017, en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, a causa de Insuficiencia Respiratoria Aguada, según Certificado de Defunción Nº 200 de fecha 19 de febrero de 2017.
Sin que pretenda por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Quedando a salvo los derechos de terceros.
Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 17 folios útiles.
Conste,
BJO/John E. Castillo.-
Sol. Nº 00870-17.-
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