REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 03 de abril de 2017
206º y 158º
SOLICITUD Nº 00827-17

SOLICITANTE MARIA FIDELINA MORILLO CASTELLANO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.053.805.

ABOGADO
JULIO R. FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.097.853, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.977.

MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA. CIVIL.


DE LA INTRODUCCION
En fecha 18 de enero de 2017, la ciudadana: MARIA FIDELINA MORILLO CASTELLANO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.053.805, de este domicilio, debidamente asistida del abogado en ejercicio JULIO R. FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.097.853, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.977, de este domicilio, quien solicitó por ante el Tribunal Distribuidor la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, por adolece del error en el momento de transcribir el nombre de su madre le colocaron María siendo lo correcto Claudina y en el apellido le colocaron Castellano sin S siendo lo correcto Castellanos, según se evidencia en los datos filiatorios CLAUDINA CASTELLANOS; correspondiendo por distribución a este Juzgado, donde en fecha 19 de enero 2017, se le dio entrada bajo el Nº 00827-17, e instándosele a los solicitantes consignar copia certificada del libro de nacimiento de la partida de nacimiento de la solicitante, cumplida como fue lo ordenado, se admitió la referida solicitud.
DEL PROCESO
En fecha 24 de enero de 2017, comparece ante este tribunal la ciudadana MARIA FIDELINA MORILLO CASTELLANO, debidamente asistida de la abogada en ejercicio JHOLENNY G. HOSTO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 236.450, consignando lo solicitado por este Tribunal. (Folios 10 al 14).
En fecha 30 de enero de 2017, comparece ante este tribunal la ciudadana MARIA FIDELINA MORILLO CASTELLANO, debidamente asistida de la abogada en ejercicio JHOLENNY G. HOSTO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 236.450, consignando la copia certificada de acta de nacimiento solicitada por este Tribunal. (Folios 16 al 18).
En fecha 06 de febrero de 2017, este Tribunal insta a la parte interesada a subsanar escrito de la solicitud y a consignar en original o copia certificada el acta de nacimiento de su madre ciudadana Maria Claudina Castellanos Vásquez. (Folio 19).
En fecha 09 de febrero de 2017, comparece ante este tribunal la ciudadana MARIA FIDELINA MORILLO CASTELLANO, debidamente asistida del abogado en ejercicio JULIO R. FIGUEREDO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.977, donde subsana y consigna lo solicitado por este tribunal. (Folios 20 al 22).
En fecha 13 de marzo del 2017, este Tribunal admite la presente solicitud, y se acuerda emplazar a los ciudadanos DIGNA ROSA MORILLO CASTELLANOS, FRANCISCA MORILLO CASTELLANOS, SILVIA DEL CARMEN MORILLO CASTELLANOS, REYES EUCLIDES MORILLO CASTELLANOS y BRIGIDIO ANTONIO MORILLO CASTELLANOS, la publicación de cartel en el periódico “Occidente” para las personas que puedan tener interés en la presente solicitud y se ordena notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. (Folios 23 al 30).
En fecha 23 de febrero de 2017, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignando Boleta de Notificación de la ciudadana Digna Rosa Morillo Castellanos, debidamente cumplida (folios 31 y 32).
En fecha 23 de febrero de 2017, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignando Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente cumplida (folios 31 y 32).
En fecha 24 de febrero de 2017, comparece ante este tribunal la ciudadana MARIA FIDELINA MORILLO CASTELLANO, debidamente asistida del abogado en ejercicio José Ramón Díaz Collante , e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 233.864, y consigna diligencia otorgándole poder Apud Acta al abogado asistente y a los abogados Génesis A Liberon y Julio Figueredo (Folio 33).
En fecha 24 de febrero de 2017, comparece ante este tribunal el apoderado judicial JOSE R. DIAZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 233.864 y consigna el cuerpo del periódico “Occidente” donde aparece la publicación del cartel (folios 34 y 35).
En fecha 06 de marzo de 2017, comparecen ante este tribunal los ciudadanos SILVIA DEL CARMEN MORILLO CASTELLANOS, REYES EUCLIDES MORILLO CASTELLANOS, FRANCISCA MORILLO CASTELLANOS y BRIGIDO ANTONIO MORILLO CASTELLANOS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.859.658, V-10.053.751, V-8.067.813 y V-14.996.501, de este domicilio, debidamente asistidos de la abogada en ejercicio ADRIANA ANDREINA RUBIO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.430.436, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 270.310, dándose por citados y renunciando al lapso de comparecencia fijada y que no objetan la solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana MARIA FIDELINA MORILLO CASTELLANO (Folios 36 y 37).
En fecha 06 de marzo de 2017, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignando Boleta de Notificación del ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, debidamente cumplida (folios 38 y 39).
En fecha 06 de marzo de 2017, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignando Boleta de Notificación de los ciudadanos Reyes Euclides Morillo Castellanos, Silvia del Carmen Morillo Castellanos, Francisca Morillo Castellanos y Brigido Antonio Morillo Castellanos, en virtud de la diligencia donde se dan por citados (folios 40 al 48).
En fecha 14 de marzo de 2017, vencido como se encuentra el lapso para la comparecencia de terceros que tengan interés en la presente solicitud, este Tribunal deja constancia que no compareció persona alguna. (Folio 49).
En fecha 15 de marzo de 2017, este Tribunal acuerda abrir una articulación probatoria de diez (10) días de despacho. (Folio 50).
En fecha 21 de marzo de 2017, comparece ante este tribunal la abogada en ejercicio JHOLENNY G. HOSTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.537.188, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 236.450 y facultada por la solicitante, consigna escrito de pruebas (folio 51).
En fecha 21 de marzo de 2017, comparece ante este tribunal la abogada en ejercicio JHOLENNY G. HOSTO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 236.450 y facultada por la solicitante, solicitando los originales consignados por error en la presente solicitud (folio 52).
En fecha 22 de marzo de 2017, este Tribunal acuerda admite las pruebas ofrecidas por la solicitante. (Folio 53).
En fecha 24 de marzo de 2017, comparece ante este tribunal el apoderado judicial JOSE R. DIAZ C., e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 233.864, consignando emolumentos para sufragar copias (folio 54).
En fecha 27 de marzo de 2017, este tribunal, deja constancia que anunciada el acto a las puertas del tribunal para la evacuación pruebas del testigo Domingo Antonio Fernández Lucena, el mismo no compareció ni la parte promoverte.
En fecha 27 de marzo de 2017, este tribunal, anunciado el acto a la puertas del tribunal para la evacuación pruebas del testigo Benedicto Mercedes Fernández Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.052.794, quien previamente juramentado fue interrogado.
DEL HECHO
Alega la solicitante en su escrito de solicitud que la Partida de Nacimiento adolece de error expresando: “…que en mi partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando inserta bajo el Nº 2296 al folio 459 vuelto al folio 460 frente, del Libro Nº 3 de Registro de Nacimiento llevado por la prefectura, de fecha 18 de noviembre de 1963, según se evidencia en copia certificada del Acta de Nacimiento que anexo marcada con la letra “A”……..se cometió los siguientes errores consistente: transcribir el nombre de mi madre como MARIA CLAUDINA CASTELLANO, siendo incorrecto, porque según se evidencia en los datos filiatorios de esta su nombre es CLAUDINA y sus apellidos CASTELLANOS VASQUEZ, y omitió en mi segundo apellido la “S”, es decir se asentó CASTELLANO cuando debía ser CASTELLANOS por ser el apellido de mi madre. Que anexo marcada con la letra “B” datos filiatorios, y con la letra “C” copia del acta de matrimonio de mi madre. En razón a ello es por lo que ocurro a su competente autoridad, para que de conformidad con el articulo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rectifique mi Acta de Nacimiento, excluyendo o eliminando el primer nombre de mi madre MARIA, para que en el futuro aparezca que su nombre es CLAUDINA, y sus apellidos CASTELLANOS DE MORILLO.”

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

“Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.”

Pasa a valorar las pruebas presentadas por la solicitante de la siguiente manera:

LAS DOCUMENTALES:

1.- COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 2296, de la ciudadana MARIA FIDELINA, donde se evidencia que el nombre DE LA MADRE, aparece MARIA CLAUDINA y sus apellidos CASTELLANO DE MORILLO, Expedida por Registros civil y Principal del Municipio Guanare. Que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 ,1.359 y 1.384 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Folios 3, 17 y 18.

2.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO la ciudadana CLAUDINA CASTELLANOS, MADRE de la solicitante, con el ciudadano SILVIO MORILLO, Expedida por el Registrador Principal del Municipio Guanare. Folio 5. Que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 ,1.359 y 1.384 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Datos filiatorios la ciudadana CLAUDINA CASTELLANOS VAZQUEZ, emitido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos filiatorios del Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del estado Portuguesa. Documento Administrativo de Identificación, que se aprecia conforme al artículo 16 de Ley Orgánica de Identificación.

4.-Copia fotostática del Acta de Defunción Nº 1326 fe fecha 10-11-2016, de la ciudadana quien en vida se llamara CLAUDINA CASTELLANOS VASQUEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 8.060.431, folios 13 vto.g y 14. Se aprecia conforme con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.



LAS TESTIMONIALES
DECLARACIÓN DEL TESTIGO DOMINGO ANTONIO FERNÁNDEZ LUCENA, el mismo no compareció, no hay nada que valorar.

DECLARACIÓN DEL TESTIGO BENEDICTO MERCEDES FERNÁNDEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.052.794, quien previo juramento contesto al interrogatorio: PRIMERA: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Maria Fidelina Morillo Castellanos. CONTESTO: Si, la conozco. SEGUNDA: Diga la testigo si conoció de vista de vista trato y comunicación a su difunta madre Claudina Castellanos. CONTESTO: Si, si la conocí. TERCERA: diga la testigo si sabe y conoce de los problemas que presenta la ciudadana Maria Fidelina, en cuanto a los errores que hay en su partida de nacimiento. CONTESTO: Si la señora claudina siempre me comentaba los problemas de la partida de nacimiento. CUARTA: Que la ciudadana testigo fundamente la razón de sus dichos. CONTESTO: Si conozco el problemas, porque la conozco por los años de amistad, y siempre me decía sus problemas. Es todo.”
Declaración que este tribunal la aprecia conforme al artículo 508, toda vez que manifiesta conocer a la solicitante desde año años igualmente el error que presenta su partida de nacimiento que unidas a las documentales, le fe a su dicho.

MOTIVAS
Primeramente, cumplidas como fueron las formalidades de ley como la publicación del edicto, el lapso correspondiente para hacer oposición, no compareció persona alguna a efectuarla y notificada la Vindicta Pública, en fecha 06 de Marzo de 2017; quedando abierto a prueba, por diez días la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 771, del Código de Procedimiento Civil, y promoviendo los medios de pruebas documentales, y la testimonial, valoradas en el capítulo de los medios probatorios de esta decisión.

Así mismo la norma adjetiva civil, dispone en su artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“ Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponde la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”

Ahora bien del cúmulo probatorio, traída a los autos valoradas y que adminiculadas entre sí, quedo demostrado el error material alegado por la solicitante que efectivamente al momento que la Primera Autoridad del Distrito Guanare hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, levantó el Acta de nacimiento Nº 2296 de fecha 18 de noviembre de 1963, inserta en el Libro de Registro Civil de nacimiento del año 1963, de la ciudadana MARIA FIDELINA, al escribir el nombre de su madre se le agregó como primer nombre MARÍA siendo solamente CLAUDINA y su apellido escribieron CASTELLANO sin la S siendo lo correcto CASTELLANOS. Debiendo leerse así “CLAUDINA CASTELLANOS DE MORILLO”.
Así se establece y en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, declarar CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento en el presente caso, de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con lugar la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana, MARIA FIDELINA MORILLO CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.053.805, debidamente asistido por el abogado Julio R. Figueredo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.097.853, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.977.

SEGUNDO: En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 2296 de la ciudadana MARIA FIDELINA MORILLO CASTELLANO , registrada en los libros de nacimiento de fecha 18 de noviembre de 1963, del Libro Nº 3, Folios 459 vuelto y 460 frente, del Libro de de Registro Civil de nacimientos llenado por Primera Autoridad del Distrito Guanare hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, donde al escribir el nombre de su madre se le agregó como primer nombre MARÍA siendo solamente CLAUDINA y su apellido escribieron CASTELLANO sin la S siendo lo correcto CASTELLANOS.
Debiendo leerse así “CLAUDINA CASTELLANOS DE MORILLO”.

TERCERO: Se ordena oficiar a la Jefe de Registro Civil, al Registrador Principal y al Consejo Electoral todos del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa a los fines que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Nacimiento antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Líbrense Oficios respectivos.

CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los tres días del mes de Marzo de dos mil Diecisiete (03-03-2017). Años: 206° y 158°.-

La Jueza Titular Cuarta de Municipio,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
En esta misma fecha, siendo tres y veinte de la tarde (3:20 A.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste
La STRIA,






Solicitud Nº 0000827-17