REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 07 de Abril de 2017
Años: 206° y 158°
SOLICITUD Nº 00883-17
SOLICITANTES: JONATHAN ENRIQUE COLMENARES, EUDITH YULEXI TORO COLMENARES y JOHNNY ALBERTO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.260.198, V-24.538.892 y V-14.996.272 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: ADELMO JOSE CABRERA FERNANDEZ venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado Nº 220.707.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos JONATHAN ENRIQUE COLMENARES, EUDITH YULEXI TORO COLMENARES y JOHNNY ALBERTO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.260.198, V-24.538.892 y V-14.996.272 respectivamente, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio ADELMO JOSE CABRERA FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 220.707, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Barrio Cementerio, carrera 12 entre calles 24 y 25, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de Mensura de la Alcaldía del municipio Guanare.
3) Copia de las cedulas de identidad de los solicitantes.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ URQUIOLA y JOSE ANTONIO HERRERA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Cementerio del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.365.120 y V-19.188.071 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de veinte (20) años a los ciudadanos JONATHAN ENRIQUE COLMENARES, EUDITH YULEXI TORO COLMENARES y JOHNNY ALBERTO COLMENARES, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, se encuentran sobre una parcela de terreno municipal, que desde hace veinte (20) años las han venido disfrutando en forma publica y como propietarios, que tienen un valor de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00).
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos JONATHAN ENRIQUE COLMENARES, EUDITH YULEXI TORO COLMENARES y JOHNNY ALBERTO COLMENARES, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una área total de Cuatrocientos Veintitrés con Sesenta y Tres Metros Cuadrados (423,63 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en una casa de tres (3) cuartos, cocina, sala, un (1) baño, construidas en paredes de bloque, piso de cerámica, techo de acerolit, cerca perimetral de bloque, una (1) piscina de 8 metros de largo por 5 metros de ancho, dos (2) baños, externos, ubicada en el Barrio Cementerio, carrera 12 entre calles 24 y 25 del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Ramona Arteaga con catorce con setenta metros lineales (14,70ML). SUR: Carrera 12 con quince con veinte metros lineales (15,20ML). ESTE: Solar y casa de Asunción Ferrer con veintiocho con veinte metros lineales (28,20ML). OESTE: Solar y casa de Raimundo Fernández con veintiocho con veinte metros lineales (28,20ML). Con un valor de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00883-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/JohnEly.-
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