REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 25 de Abril de 2017.-
Años: 207° y 158°
EXP N° 1114/2017 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: ALI JOSE FERNANDEZ ESCALONA y DARBELIS BELSAYS SIVIRA RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: X y X, donde ambas partes acordaron la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) mensuales, para cubrir la Obligación de Manutención de sus hijos, dicha cantidad de dinero se la entregara a la madre de los niños en dinero en efectivo mediante recibos de facturas que ella le firmara y él consignara por ante este Tribunal para que sean agregados al expediente respectivo, todos los veinte de cada mes, comenzando a partir del 20/05/2017, referente a los gastos médicos y medicinas cuando los niños lo ameriten, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50% por ambos padres. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza,

Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez. -
La Secretaria,

Abg. María Samantha Hernández Q.-

Exp Nº 1114/2017