REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Boconoito, 20 de abril de 2017


EXPEDIENTE Nº: 1488-17


PARTE DEMANDANTE: JOSE FLORENCIO ROSARIO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro: 4.306.207, domiciliado en Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa.-

ABOGADO ASISTENTE: RICARDO OLIVIO GODOY, venezolano titular de la cedula de identidad N° 8.054.623, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.172.-

PARTE DEMANDADA.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


La presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano JOSE FLORENCIO ROSARIO DURAN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad V. N° 4.306.207, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: RICARDO OLIVIO GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.172.
Este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la demanda observa:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que este Despacho Judicial dictó auto de entrada de fecha 04-04-2017; (Folio 03); mediante la cual se acordó apercibir al solicitante, para que dentro de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, subsane los errores que presenta el escrito de demanda, para poder tramitar la presente pretensión, por vía del juicio ordinario de reconocimiento de documento privado en su contenido y firma. Aunado a ello, se requiere se señale quien es el accionado, en vista de que se observo en este que aparecen identificados plenamente como demandados los ciudadanos JOSE NARCISO VALERA DAVILA Y MARIA ELENA CONTRERAS SANCHEZ; y en el contrato original anexo al escrito libelar presentado por ante este despacho solamente se pudo constatar el primero de los mencionados y de conformidad con las exigencias pautadas en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia de no hacerlo en el lapso estipulado este Tribunal negará la admisión de la demanda.
Ahora bien, desde el día 04-04-2017, (exclusive), hasta el día de hoy (inclusive), ha trascurrido sobradamente el lapso para subsanar, de lo cual se evidencia que el lapso de cinco (05) días de despacho otorgado a los solicitantes para que subsanara y señalara lo antes indicado, se encuentra vencido.
En tal sentido el artículo 340 numeral 02, del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

…El libelo de la demanda deberá expresar:

“Omisis”

2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene…

En virtud de lo antes expuesto y de la norma anteriormente citada, este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA. Así se decide.

Dictada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Año 206 de la independencia y 157 de la federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.

La Secretaria,

Abg. Nancy Vásquez.
Se dicto y publico en su fecha, siendo las 11:30.am.conste.





Exp: N° 1.488-17
EDRCHS/NV