REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, veintiuno (21) de Abril del dos mil diecisiete (2017)
207° y 157°
EXPEDIENTE N°: 1485-17
PARTE DEMANDANTE: YISLI ENRRIQUETA PAREDES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.670.015, domiciliada en el Barrio 23 de Enero carretera principal al frente de la Policía d Transito casa color azul y rosado de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa .
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS CABEZAZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.261.014 , domiciliado en Barrio Lindo vía el Río detrás de la escuela Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESISTIMIENTO).
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 1485- 17, en el juicio por OBLIGACION DE MANUTENCION , sigue por ante este Tribunal la ciudadana YISLI ENRRIQUETA PAREDES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.670.015, domiciliada en el Barrio 23 de Enero carretera principal al frente de la Policía d Transito casa color azul y rosado de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa contra el ciudadano JOSE LUIS CABEZAZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.261.014 , domiciliado en Barrio Lindo vía el Río detrás de la escuela Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, por cuanto en fecha 17 /04/2017, e realizo el acto conciliatorio tal como se evidencia al folio 15 del presente expediente, acto donde la demandante la ciudadana YISLI ENRRIQUETA PAREDES MENDOZA, , plenamente identificada en autos expuso que desistía de la demanda en este sentido antes de homologar el presente procedimiento, este Tribunal para resolver observa:
Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por la ciudadana YISLI ENRRIQUETA PAREDES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.670.015, domiciliada en el Barrio 23 de Enero carretera principal al frente de la Policía d Transito casa color azul y rosado de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, de igual forma se observa el desistimiento de la parte demandante, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Desistimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.
La Secretaria,
Abg. Nancy Vásquez.
Seguidamente se publicó la respectiva sentencia siendo las 10:00 de la mañana. Conste.
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