REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206° y 157°
EXPEDIENTE N°: 3060-17
SOLICITANTES: BONIFACIO MEJIA MARQUEZ y MARIA ALEJANDRINA D SANTIAGO DE MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.780.482., V- 8.052.309, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, el primero en el Barrio Nuevo Casa S/N, del Municipio San Genaro de Boconoito, y la segunda en el Caserío Puente Páez casa S/N de Municipio San Genaro del Estado Portuguesa
ABOGADO ASISISTENTE: JOSE GREGORIO PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad, Nº V- 12.411.115, civilmente hábil e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 160.425.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.SENTENCIA: DEFINITIVA DE LOS HECHOSSe inició el presente procedimiento de Solicitud de Divorcio recibida por este Tribunal en fecha 27 de enero del 2017 , escrito de Divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos BONIFACIO MEJIA MARQUEZ y MARIA ALEJANDRINA D SANTIAGO DE MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.780.482., V- 8.052.309, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, el primero en el Barrio Nuevo Casa S/N, del Municipio San Genaro de Boconoito, y la segunda en el Caserío Puente Páez casa S/N de Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, quienes actúan debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano JOSE GREGORIO PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad, Nº V- 12.411.115, civilmente hábil e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 160.425.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de junio de Mil Novecientos Setenta y Tres (18-06-1973), según acta de Matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa llevados por ese despacho bajo el Nº 08, Folio 10, Marcada con la letra “A” de 19 de Julio del año Dos Mil Once ( 2011), que durante el matrimonio procrearon Siete (7) hijos en la actualidad todos mayores de edad, de Nombres BELINDA DEL VALLE MEJIA D SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º 13.959.099, quien nació el día 16/05/1978, de 37 años de edad, según acta de Nacimiento Nº 180, Folio 179 , emitida por la oficina de Registro Civil de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa la cual riela al folio 08 del Presente expediente, MAYRA ALEJANDRA MEJIA D SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º14.995.566, quien nació el día 17/ 06/1979, quien tiene 38 años de edad, según el Acta de Nacimiento Nº 200, Folio 08, emitida por oficina de Registro Civil de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, que riela al folio 10 del presente expediente BONIFACIO ENRIQUE MEJIA D SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.906.693, de 36 años de edad, según Acta de Nacimiento Nº 105, Folio127, emitida por oficina de Registro Civil de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa de fecha 07 de julio del año 2016, la cual riela al folio 12 del presente expediente, YENNY DEL CARMEN MEJIA D SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16. 647.894, de 33 años de edad según acta de Nacimiento Nº 304, Folio 172, emitida por oficina de Registro Civil de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa de fecha 30/06/2016, la cual riela al folio 14 del presente expediente, YUSMARI KARINA MEJIA D SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º17.510.383, de 31 años de edad según Acta de Nacimiento Nº 320, Folio 185 , emitida por oficina de Registro Civil de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa de fecha 01/07/2016, la cual riela al folio 15 del presente expediente , YSBEL RAMONA MEJIA D SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.070.368, de 30 años de edad, SEUN Acta De Nacimiento Nº 327, Folio 18, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro del estado Portuguesa de fecha 04/07/2016, que riela al folio 17 del presente expediente, JESUS EDUARDO MEJIA D SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.957.875, de 29 años de edad, según Acata de Nacimiento Nº 43, Folio 31, emitida por la oficina de Registro Civil de l Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa de fecha 01/07/2016, que riela al folio 19 del presente expediente , NILSON JAVIER MEJIA D SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º 13.959.251, de 41 año de edad, según Acta de Nacimiento Nº 407, Folio 35 emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, que riela al folio 21 del presente expediente y GILBER JOSE MEJIA D SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º 24.017.293, quien nació el día 27/03/1993, de 24 años de edad, Según Acta de Nacimiento N º265, Folio 10 , emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y que riela al folio 23 del presente expediente. A si mismo expreso que no adquirieron ni fomentaron bienes conyugales que liquidar y repartir , que han permanecido separados de hecho desde hace más de 15 años interrumpidos, hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 02 de Febrero, se notifico al Fiscal Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual no realizo oposición alguna tal como se evidencia en auto que riela a los folios 28 al 35 del presente expediente. .
Consta en autos:
1- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 08, Folio 10, de fecha 19/07/2011, emitida oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa , que corre inserta a los folios 03 al 06 del presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde dieciocho (18) de Junio del año Mil Novecientos Setenta y Tres (18- 06-1973). Y así se establece.
2- Acta de Nacimiento Nº 180, Folio 179, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa de fecha 14/05/2008, de la ciudadana BELINDA DEL VALLE , que riela al folio 8 del presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los cónyuges y que ya es mayor de edad. Y Así se decide
3- Acta de Nacimiento Nº 200, Folio 8, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito de fecha 04/07/2016, de la ciudadana, MAYRA ALEJANDRA, que riela al folio 10 del presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los cónyuges y que ya es mayor de edad. Y Así se decide
4- Acta de Nacimiento Nº 105, Folio 127, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito de fecha 07/07/2016, del ciudadano BONIFACIO ENRRIQUE que riela al folio 12 del presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los cónyuges y que ya es mayor de edad. Y Así se decide
5- Acta de Nacimiento Nº 320, Folio 185, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito de fecha 30/06/2016, del la ciudadana YENNY DEL CARMEN, que riela al folio 14 del presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los cónyuges y que ya es mayor de edad. Y Así se decide
6- Acta de Nacimiento Nº 304, Folio 172, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito de fecha 01/07/2016, del la ciudadana YUSMARI KARINA, que riela al folio 15 del presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los cónyuges y que ya es mayor de edad. Y Así se decide
7- Acta de Nacimiento Nº 327, Folio 18, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito de fecha 04/07/2016, del la ciudadana YUSBEL RAMONA, que riela al folio 17 del presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los cónyuges y que ya es mayor de edad. Y Así se decide
8- Acta de Nacimiento Nº 43, Folio 31, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito de fecha 01/07/2016, del ciudadano JESUS EDUARDO, que riela al folio 19 del presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los cónyuges y que ya es mayor de edad. Y Así se decide
Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta juzgadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, se notificó al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según las resultas del exhorto librado y recibido en este tribunal en fecha 20-03-2017, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, folios (28 al 35) de este expediente.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos BONIFACIO MEJIA MARQUEZ y MARIA ALEJANDRINA D SANTIAGO DE MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.780.482., V- 8.052.309, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, el primero en el Barrio Nuevo Casa S/N, del Municipio San Genaro de Boconoito, y la segunda en el Caserío Puente Páez casa S/N de Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, solicitud de Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: BONIFACIO MEJIA MARQUEZ y MARIA ALEJANDRINA D SANTIAGO DE MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.780.482., V- 8.052.309, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, el primero en el Barrio Nuevo Casa S/N, del Municipio San Genaro de Boconoito, y la segunda en el Caserío Puente Páez casa S/N de Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Dieciocho (18) de Junio del año Mil Novecientos Setenta y Tres (18-06-1973), por ante la Alcaldía y en presencia de la Registradora civil del Municipio San Genaro del Municipio del Estado del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Boconoito, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
La Jueza ProvisoriaAbg. Elizabeth Chávez
La Secretaria,
Abg. Nancy Vásquez
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana, conste,
La Secretaria
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