REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, siete (07) de abril de dos mil diecisiete (2017).
206° y 157°.
EXPEDIENTE Nº 1.487-17
PARTE DEMANDANTE: PEDRO ANTONIO TORRES MONTAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.056.267, domiciliado en el Barrio el Cerrito, diagonal a la Iglesia Bautista de Boconoito, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADO: MARIA MARLENY GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.068.092, domiciliada en el Barrio el Cerrito, diagonal a la Iglesia Bautista de Boconoito, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO)
DE LOS HECHOS
En fecha treinta y uno (31) de marzo del año 2017, se recibió de la Fiscalía cuarta del Ministerio Publico del primer Circuito del estado Portuguesa, ACTA DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, para la homologación de Ley, del acto conciliatorio celebrado entre los ciudadanos PEDRO ANTONIO TORRES MONTAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.056.267, domiciliado en el Barrio el Cerrito, diagonal a la Iglesia Bautista de Boconoito, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, y la ciudadana MARIA MARLENY GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.068.092, domiciliada en el Barrio el Cerrito, diagonal a la Iglesia Bautista de Boconoito, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa., quienes en defensa de los derechos e intereses de sus hijos acudieron ante la instancia antes señalada, a los fines de solicitar sea revisada la Obligación de Manutención de sus hijos, manifestando que son los padres de los mismos, y que la obligación de manutención fue acordada por ellos, en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000.00 Bs.) mensuales, para la obligación de manutención los cuales depositara al padre la ciudadana María Marleny González, en una cuenta bancaria que este dispone para tal fin. Asimismo para el mes de Septiembre se comprometieron a asumir cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen, para la compra de útiles y uniformes escolares y en el mes Diciembre ambos padres asumirán cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los gastos para ropa y calzados correspondientes al 24 y 31 de Diciembre, con ocasión de las fiestas Decembrinas, debiendo entregar las cantidades señaladas en la primera quincena de los referidos meses, previa elaboración de un presupuesto, igualmente se acordó que los demás gastos que no estén especificados con respecto a los gastos de consultas médicas y medicinas, ropa y calzados en el transcurso dela año, serán cubiertos por mitad entre ambos padres.
El Tribunal admite la remisión del ACTA DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION para su respectiva homologación, en fecha 04-04-2017, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 1.278 de fecha de 08-08-2000; emanada de la Comisión de Restructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial N° 37.036del 22-08-2000, de conformidad con el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asuntos Alimentarios del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos PEDRO ANTONIO TORRES MONTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.056.267, domiciliado en el Barrio el Cerrito, diagonal a la Iglesia Bautista de Boconoito, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, y la ciudadana MARIA MARLENY GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.068.092, domiciliada en el Barrio el Cerrito, diagonal a la Iglesia Bautista de Boconoito, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, en beneficio de sus hijos, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206º y 157º.
La Juez Provisoria.
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.
La Secretaria,
Abg. Nancy Vásquez
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste,
Exp. Nº 1487-17
ERCHS/Nancy.-
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