Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Maria Antonia Azuaje de Solis, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 6.538.516, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Linda M. Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.701, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Jhoan Antonio Colmenares Bastidas y Jean Carlos Mejia Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 24.537.811 y 16.328.227, respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno desde hace mas de seis (06) años, propiedad Municipal, ubicado en el Caserío Mesa de Las Piñas, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide aproximadamente trescientos metros (300m2) de frente, doce metros (13mts) de fondo para una superficie total de veinticinco metros cuadrados (25m2) cuyos linderos son los siguientes, Norte: Una extensión de veinticinco metros (25mts)con terreno propiedad de Alirio del Carmen Mejia, Sur: Una extensión de veinticinco metros (25Mts) con terreno propiedad de Alirio del Carmen, Este: Con una extensión de doce metro(12) con calle 4 en proyecto y Oeste: con una extensión de doce metros (12) con ocupación de Marian Disney Hernández, ha construido unas bienhechurías consistentes en una casa destinada para habitación familiar construidas con paredes de bloques, techo de platabanda, pisos de cerámica, puertas y ventanas de hierro, conformada dicha vivienda de la siguientes manera; dos (2) habitación, una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) baño, un (1) lavadero, un (1) corredor, todos con sus instalaciones eléctricas y sanitarias, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en mano de obra y materiales para su construcción y mantenimiento la cantidad de cuarenta millones de bolívares (Bs. 40.000.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Maria Antonia Azuaje de Solis, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue no presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Temporal
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4283/2017
Naileth Orellana
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