Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Maria Yamileth Fernández Graterol y asistido por la Abogada Marily Bustamante de Placencio, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en donde solicita que el ciudadano Jesús Manuel Mena Valbuena, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, mediante el cual los ciudadanos Maria Yamileth Fernández Graterol y Jesús Manuel Mena Valbuena, convienen formalmente y de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante su unión matrimonial, en virtud de haber quedado definitivamente firme la Sentencia de Divorcio dictada por este Tribunal en fecha 13 de Diciembre de 2016, contenida en el expediente Nº 2262-16, el cual lo hacen en los términos siguientes: Durante su unión matrimonial se adquirieron los siguientes bienes: Primero: Bienes inmuebles: 1) Unas bienhechurias identificadas como una casa familiar con las siguientes características: Dos cuartos, con closet, un baño interno, cocina empotrada, con sala comedor, un porche al frente, al fondo un lavadero con baño, edificada sobre una parcela de terreno de la Sucesión Matera, mide diez metros (10mts) de frente por dieciséis metros (16mts) de fondo, ubicada en la calle principal del Rosal, sector sur urbano, de la Población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: Norte: Con ocupaciones de Guillermo Piñero. Sur: Con la calle principal del Rosal. Este: Con ocupación de Rene torres. Oeste: Con de Anibal Gonzalez. 2) Unas bienhechurias identificadas como plantaciones de cambur y otras mejoras construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Sucesión Matera, ubicada en el sector El Rosal de la Población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, cuyas medidas son: diecisiete metros (17mts) de largo, por doce metros (12mts) de ancho dentro de los siguientes linderos particulares Norte: Ocupaciones de Maria Milagro Ambla. Sur y Este: Con calle pública. Oeste: Propiedades de Alicia Gonzalez, este documento fue adquirido por documento de compra- venta privado de fecha 04 de Agosto del 2016. Segundo: Bienes muebles, cuyas característicos son 1) Una Moto con las siguientes características: Modelo KL 650 EEFK/ KRL, Serial del Motor: KL650AEAA8068, Tipo: Enduro, Serial N.I.V. 81BKLEE17EGA71867, Color: Negro, Placa: AF6Y16G, Marca: KAWASAKI, tal y como consta en certificado de registro de vehiculo 150102384933/81BKLEE17EGA71867-2-1 de fecha 05 de enero de 2016. 2) Una Moto con las siguientes características: Marca KEEWAY, Año 2013, Modelo: HORCE, Serial del Motor: KW162FM5/2655725, PLACA: AA8M93w, Modelo: EMPIRE KEEWAY, Serial de Carrocería 8123A1K19CM013424. Color: Rojo. TERCERO: Los bienes muebles identificados como: un juego de muebles para sala recibo con una mesita de hierro, una lavadora, una olla de presión, utensilios de cocina, equipo de sonido, una licuadora, un microonda, una bombona con su instalación, un botellón de agua, un colchón matrimonial, una cocina y enseres (cortinas, sabanas entre otros) un espejo, una licuadora, microondas, un ventilador, un gavetero. La presente partición, Adjudicación y liquidación se realizara bajo los siguientes términos: Los bienes antes descritos se adjudicar de la manera siguiente: Primero: Adjudicaciones al ciudadano: Jesús Manuel Mena Valbuena. 1) la ciudadana Maria Yamileth Fernández Graterol, conviene en ceder al ciudadano: Jesús Manuel Mena Valbuena, el 50% de los derechos y acciones que le corresponden sobre las bienhechurias descritas en el numeral 1 de este documento relacionados con unas bienhechurias identificadas como una casa familiar con las siguientes características: Dos cuartos, con closet, un baño interno, cocina empotrada, con sala comedor, un porche al frente, al fondo un lavadero con baño, edificada sobre una parcela de terreno de la Sucesión Matera, mide diez metros (10mts) de frente por dieciséis metros (16mts) de fondo, ubicada en la calle principal del Rosal, sector sur urbano, de la Población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: Norte: Con ocupaciones de Guillermo Piñero. Sur: Con la calle principal del Rosal. Este: Con ocupación de Rene torres. Oeste: Con de Anibal Gonzalez, tal como consta en documento privado reconocido por ante este Tribunal, según expediente Nº 2125-16, de fecha 17 de marzo de 2016, de esta manera queda el exconyuge Jesús Manuel Mena Valbuena, en plena propiedad, posesión de este inmueble antes descrito. Segundo: adjudicaciones a la ciudadana: Maria Yamileth Fernández Graterol. El ciudadano Jesús Manuel Mena Valbuena, conviene en ceder a la ciudadana Maria Yamileth Fernández Graterol, el 50% de los derechos y acciones que le corresponden sobre los siguientes bienes: 1) las bienhechurias en el numeral 2 identificado como: Unas bienhechurias identificadas como plantaciones de cambur y otras mejoras construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Sucesión Matera, ubicada en el sector El Rosal de la Población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, cuyas medidas son: diecisiete metros (17mts) de largo, por doce metros (12mts) de ancho dentro de los siguientes linderos particulares Norte: Ocupaciones de Maria Milagro Ambla. Sur y Este: Con calle publica. Oeste: Propiedades de Alicia Gonzalez, este documento fue adquirido por documento de compra- venta privado de fecha 04 de Agosto del 2016. Una Moto con las siguientes características: Modelo KL 650 EEFK/ KRL, Serial del Motor: KL650AEAA8068, Tipo: Enduro, Serial N.I.V. 81BKLEE17EGA71867, Color: Negro, Placa: AF6Y16G, Marca: KAWASAKI, tal y como consta en certificado de registro de vehiculo 150102384933/81BKLEE17EGA71867-2-1 de fecha 05 de enero de 2016. 2) Una Moto con las siguientes características: Marca KEEWAY, Año 2013, Modelo: HORCE, Serial del Motor: KW162FM5/2655725, PLACA: AA8M93w, Modelo: EMPIRE KEEWAY, Serial de Carrocería 8123A1K19CM013424. Color: Rojo. Los bienes muebles existentes dentro del inmueble descrito en literal primero identificado como un juego de muebles para sala recibo con una mesita de hierro, una lavadora, una olla de presión, utensilios de cocina, equipo de sonido, una licuadora, un microonda, una bombona con su instalación, un botellón de agua, un colchón matrimonial, una cocina y enseres (cortinas, sabanas entre otros) un espejo, una licuadora, microondas, un ventilador, un gavetero. De esta manera que el exconyuge; Maria Yamileth Fernández Graterol, en plena propiedad de los bienes antes descritos. Disposiciones finales: se acuerda en la presente partición 1) el ciudadano Jesús Manuel Mena Valbuena, cede a favor de su ex cónyuge todos los derechos que le puedan corresponder a futuro sobre una vivienda familiar que va hacer aprobada por el concejo comunal atreves de misión vivienda en el terreno que fue adjudicada y descrita como: como plantaciones de cambur y otras mejoras construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Sucesión Matera, ubicada en el sector El Rosal de la Población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, cuyas medidas son: diecisiete metros (17mts) de largo, por doce metros (12mts) de ancho dentro de los siguientes linderos particulares Norte: Ocupaciones de Maria Milagro Ambla. Sur y Este: Con calle publica. Oeste: Propiedades de Alicia Gonzalez, este documento fue adquirido por documento de compra- venta privado de fecha 04 de Agosto del 2016. 2) la ciudadana: Maria Yamileth Fernández Graterol, se obliga a desocupar en un termino de seis meses contados a partir de la fecha 02 de marzo de 2017, el inmueble identificado como una casa que por medio de este documento se le adjudico al ciudadano Jesús Manuel Mena Valbuena, quien tomara posesión del mismo al día siguiente del vencimiento del termino aquí acordado. Transcurrido el termino aquí establecido, el ciudadano Jesús Manuel Mena Valbuena, tomara plena posesión del inmueble y si al vencimiento de este termino la ciudadana Maria Yamileth Fernández Graterol, no ha retirado los bienes muebles que le fueron adjudicados, el ciudadano Jesús Manuel Mena Valbuena, tomara posesión de la casa y de los muebles que se encuentran dentro del mismo, sin que la ciudadana Maria Yamileth Fernández Graterol, pueda reclamar ningún derecho sobre los mismos.3) los ex cónyuges se hacen la tradición de la documentación que tenga sobre los bienes que fueron adjudicados. 4) Cada uno de los bienes anteriormente adjudicados a partir de la firma del presente documento pasan a formar parte del patrimonio propio de cada uno de las partes tal y como se acordó en este documento. 5) Las prestaciones sociales que le puedan corresponder a cada uno pasaran al patrimonio propio de cada uno de los cónyuges. 6) los bienes aquí adjudicados declaran estar libre de gravámenes y en caso que resulte que alguno de los bienes adjudicados esta sometido algún gravamen será responsable a nivel personal el cónyuge que haya contraído la obligación y responderá frente a su acreedor con su patrimonio propio. 7) Los ex conyugues declaran no tener deudas pendientes en relación a la comunidad gananciales, por lo que cada parte será responsable de las deudas contraídas a titulo personal. 3) Los ex conyugues declaran no tener deudas pendientes en relación ala comunidad de gananciales, por lo que cada parte será responsables de las deudas contraídas a titulo personal. Las partes declaran no haber contraído deudas que pudieran estar pendiente al momento de la firma de este documento y caso que existir cada ex conyugue será responsable a nivel personal frente a sus acreedores de las deudas que puedan haber contraído y estar pendientes antes y después de la firma de este documento. 8) Las partes manifiestan estar de acuerdo que los únicos bienes que fueron adquiridos y fomentados dentro del matrimonio son los que anteriormente fueron descritos en este documento por lo que manifiestan que de existir otros bienes que este documento no fueron mencionados pasaran al patrimonio propio de cada uno de los ex conyugues (quien aparezca como titular será el propietario). Disposiciones finales con las disposiciones que anteceden quedan partidos, adjudicados y liquidados los únicos bienes que fueron adquiridos dentro de su Unión Matrimonial, sin que tengan mas nada que reclamar ente ellos, en lo relacionado con esta particion. Finalmente cada suscribiente una vez que el presente documento sea firmado, responderá por separado de las obligaciones contraídas antes y después de la firma de este documento que se hayan adquirido a titulo personal. Los bienes ante adjudicados quedan en propiedad y posesión de cada adjudicario en los términos antes expuestos, libre de todo gravamen.
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en auto su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.
El demandado se dio por citado, asistido por la abogada Nacari Coromoto Berrios Principal, dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela a los folios del tres al ocho (3 al 8) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, el ciudadano Jesús Manuel Mena Valbuena, identificado en auto, reconoció el contenido y firmas del instrumento privado que les fue opuesto por la ciudadana Maria Yamileth Fernández Graterol, antes identificada, y que cursa a los folios del tres al ocho (03 al 08) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del dos mil diecisiete. Años 206º y 158º.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 1:45 pm. Conste.
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