Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Máximo de Jesús Ángel Montilla, asistido por el Abogado Yonny Barrios Milla, en donde solicita que el ciudadano Maxwell Rafael Sanguino Danis, en su carácter de Administrador y en representación de Damaso Gabriel Fernández, reconozca el contenido y firma del documento que acompaña con su solicitud.
El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora en papel común tipo oficio de fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2016, por el cual el ciudadano Maxwell Rafael Sanguino Danis, actuando como Administrador y en representación del ciudadano Damaso Gabriel Fernández, le da en venta pura y simple e irrevocable al ciudadano Máximo de Jesús Ángel Montilla, por la cantidad de Trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), una (01) parcela de terreno ubicada en el Barrio El Comando Municipio Sucre del estado Portuguesa, que es parte de una extensión mayor de terreno que me reservo que se distinguen de la siguiente manera Nº 15-B con un área de 120 metros cuadrados Norte: Parcela 15-A; Su: Calle en Proyecto; Este: Caja de agua y parcela Nº 14 y Oeste: Calle en proyecto. El bien aquí vendido le pertenece a su representado por haberlo adquirido según consta en planilla de Declaración Definitiva de Impuesto sobre sucesiones Nº 1390010052 Nº de expediente 0448-2013 de fecha cuatro (04) de Diciembre de 2013.
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación del demandado, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento.
El demandado se dio por citado, asistido por la abogada Nacari Coromoto Berrios Principal, dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela a los folios del tres al ocho (3 al 8) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, el ciudadano Maxwell Rafael Sanguino Danis, en su carácter de Administrador y en representación de Damaso Gabriel Fernández , identificado en auto, reconoció el contenido y firmas del instrumento privado que les fue opuesto por el ciudadano Máximo de Jesús Ángel Montilla, antes identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, veinte (20) de Abril del dos mil diecisiete. Años 206º y 158º.
La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La secretaria Temporal,
Abg. Maria Agustina Silva Silva
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:45 am. Conste