Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Carlos Alberto Monsalve Carrillo, asistido por el Abogado Cesar Rene Delfín, en donde solicita que el ciudadano Maxwell Rafael Sanguino Danis, en su carácter de Administrador y en representación de Damaso Gabriel Fernández, reconozca el contenido y firma del documento que acompaña con su solicitud.
El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora en papel común tipo oficio, por el cual el ciudadano Maxwell Rafael Sanguino Danis, actuando como Administrador y en representación del ciudadano Damaso Gabriel Fernández, le da en venta pura y simple e irrevocable al ciudadano Carlos Alberto Monsalve Carrillo, por la cantidad de ciento diez mil bolívares (Bs. 110.000,00), parcela de terreno signada de la siguiente manera Lote Nº 1 Manzana “C”, que es parte de un lote de mayor extensión, ubicado en carretera en la carretera nacional Biscucuy-Bocono Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual tiene los siguientes linderos particulares: Norte: Calle en Proyecto, constante de quince, mts (15 mts); Sur: Terrenos de mi propiedad que me reservo, constante de quince mts (15 mts); Este: Ramal en proyectos con veinticinco mts (25 mts) y Oeste: Lote Nº 2 Constante veinticinco mts (25 mts). La parcela de terreno aquí descrita mide quince metros (15 mts) de frente por veinticinco metros (25 mts) de fondo, configurando una superficie de trescientos setenta y cinco metros cuadrados (375 mts2). El bien aquí vendido le pertenece a su representado por ser herencia recibida de su madre Juana Fernández, sobre la deslindada parcela de terreno nada se adeuda por conceptos impuestos nacionales, municipales, ni por ningún otro concepto y en consecuencia, se encuentra libre de todo gravamen. .
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación del demandado, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento.
El demandado se dio por citado, asistido en su nombre y representación, dio por reconocido todo el contenido y como suyas la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, el ciudadano Maxwell Rafael Sanguino Danis, en su carácter de Administrador y en representación de Damaso Gabriel Fernández, identificado en auto, reconoció el contenido y firmas del instrumento privado que les fue opuesto por el ciudadano Carlos Alberto Monsalve Carrillo, antes identificado, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, veinte (20) de Abril del dos mil diecisiete. Años 206º y 158º.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros


La secretaria Temporal,


Abg. Maria Agustina Silva Silva

En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 2:05 pm. Conste

Abrahanny Sánchez.-