Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos Rosendo Albino García Quevedo y Yohana Elizabeth Pacheco Torres, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.377.837 y 17.049.217, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Cesar Rene Delfín Piña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.357, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas Raquel del Valle Rivero y Belkis Josefa Hernández González, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.376.212 y 5.633.110, respectivamente, consta que los solicitantes desde hace mas de cinco (05) años, han venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra, ubicada en la carretera vía Biscucuy-Guanare a cien metros (100mts) metros del Club Familiar El Turístico de las Cruces Parroquia Uvencio Antonio Velásquez Municipio Sucre del Estado Portuguesa, con una extensión de terreno de dieciséis metros (16mts) de Frente por cincuenta metros (50mts) de Fondo, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Ramón Bastidas; Sur: Con ocupación de Onoria Quevedo; Este: Quebrada; Oeste: Carretera vía Biscucuy-Guanare, han construido unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación familiar compuesta por tres (03) dormitorios, un (01) baño, cocina, comedor, sala recibo, pisos de cemento, paredes de bloque, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, un local comercial, instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas negras, con todo sus servicios públicos, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propios peculios y trabajos personales, invirtiendo en dicha bienhechurías la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadano Rosendo Albino García Quevedo y Yohana Elizabeth Pacheco Torres, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización del Instituto Nacional de Tierra, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4308-17
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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