Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Maria Edelmira Dun Camacho y Candido Antonio Briceño Graterol, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs 18.705.885 y 17.002.458, respectivamente, en beneficio de su hija xx, por concepto de Obligación de Manutención, donde el padre ciudadano Candido Antonio Briceño Graterol, ofreció pasarle la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs 35.000,00) mensuales, el padre se comprometió a comprar los uniformes y la madre los útiles escolares, y en el mes de diciembre la madre comprara los del 24 y el padre comprara los 31, para el estrenos decembrinos, mas el 50% de los gastos médicos, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.
La Jueza;

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria Temporal,


Abg. Maria Agustina Silva Silva

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado por la ciudadana Jueza. Conste.-


Nélida Barrios