Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Maria Alejandra Graterol Cornielis, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 18.071.382, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Yonny Barrios Milla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.566, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Diosnardy del Pilar Villaverde Lara y José Fernando Chávez Rondon, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.600.995 y 23.478.921, respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno desde hace mas de cinco (05) años propiedad Municipal, ubicado en el Sector el Comando área urbana de la población de Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una superficie total de setenta y siete metros cuadrados (77 mts) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Amarilis Coromoto Montesinos; Sur: Ocupación de Juan Carlos Montesinos. Este: Río Saguaz y Oeste: Carretera Nacional Biscucuy Bocono, ha construido unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar con paredes de bloques, techo de zinc, la cual esta distribuida de la siguiente manera, dos (2) habitaciones, un (1) baños, sala, cocina, comedor, un área (1) de servicio, pisos de cemento; con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, puertas y ventanas de hierro, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en materiales para su construcción hace cinco (05) años la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Maria Alejandra Graterol Cornielis, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Temporal.


Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4313-17
Abrahanny Sánchez Rivero.-